LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Distrito del Vino (Ley 6447)

2/9/2021
Por: DEL GAISO, JUAN FACUNDO

Esta Ley crea el Distrito del Vino en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el desarrollo del rubro.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

Esta ley crea el Distrito del Vino en un área geográfica de la Ciudad, para promover el
desarrollo económico a quienes realicen inversiones y actividades relacionadas a la industria
del vino mediante beneficios impositivos.

¿Qué área comprende el distrito?

El área comprendida por las calles 12 de octubre, Espinosa, Biarritz, Avenida San Martin, Carlos
Antonio Lopez, Avenida General Paz, Cervantes, Tinogasta, Emilio Lamarca, Ricardo
Gutiérrez, Alfredo R. Bufano y Terrero, en ambas aceras.

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ley?

Las personas humanas, las personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realizan
desarrollos de espacios dentro del Distrito, destinados en forma exclusiva a actividades
relacionadas a la industria del vino, como:
a. Distribución de vinos;
b. Bodegas, vinotecas y cavas;
C. Museos y exposiciones relacionadas al vino;
d. Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;
e. Administración de empresas vitivinícolas;
f. Comercialización mayorista y minorista de vino.

¿Quiénes quedan excluidos de estos beneficios?

La ley excluye a las entidades financieras y aseguradoras.

¿Qué funciones debe realizar la autoridad de aplicación?

*Fomentar el desarrollo del Distrito mediante la coordinación con los organismos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los gobiernos provinciales de las regiones
productoras de vino del país y con el sector privado;
*Implementar estrategias a nivel internacional para la atracción de inversiones al Distrito;
*Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente;
*Establecer el procedimiento y requisitos para la presentación de los proyectos de desarrollo
de espacios, aprobación y gestión del beneficio;
*Administrar las inscripciones en el Registro Único de Distritos Económicos para otorgar o
cancelar las inscripciones de los beneficiarios;
*Organizar entre organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los gobiernos
provinciales de las regiones productoras de vino y del sector privado vinculado a la
vitivinicultura, un espacio público como sede del Distrito del Vino.

¿Dónde debe inscribirse el solicitante del beneficio?

En el Registro Único de Distritos, la inscripción y la permanencia en ese Registro es obligatoria
para obtener el beneficio.

¿Qué requisitos se exigen para la inscripción?

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
? Que se haya efectivizado la inversión dentro del área geográfica del Distrito, por medio
de un proyecto de desarrollo de espacios de acuerdo al detalle explicado en el Anexo II
que forma parte de esta ley.
? Que no posean deuda de obligaciones tributarias exigibles por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
? presentar las declaraciones juradas y cumplir con las obligaciones ante la Agencia
Gubernamental de Ingresos Públicos;
? Que mantengan la permanencia de alguna de las actividades enumeradas en el Anexo
II de esta ley.

¿Qué sucede si el solicitante no cumple con los requisitos?

Se le da de baja en el Registro Único de Distritos Económicos, lo que cancela en forma
automática el beneficio otorgado.

¿Cómo se calcula el beneficio con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Los beneficiarios inscriptos al Registro pueden computar como pago a cuenta del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de
espacios dentro del Distrito, en relación al total de las actividades económicas que desarrollen
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con una tabla que calcula el Proyecto de
desarrollo y el porcentaje de la inversión.

¿Como se aplican los beneficios en los espacios mixtos?

En espacios en los que la actividad se comparte con otros rubros que no estén relacionados
con la industria vitivinícola, el beneficio se aplica solo sobre el monto invertido en la superficie
destinada a los usos vinculados con el vino.

¿Cuál es el plazo de uso de los espacios?

Los beneficiarios deben destinar el uso de las instalaciones a las actividades de la industria
vitivinícola durante un plazo mínimo 5 años, contados desde el establecimiento, finalización
de la obra o mejora efectuada, de lo contrario se procede a la devolución de los montos
otorgados del beneficio impositivo, con sus actualizaciones e intereses.

¿Qué sucede con los beneficiarios que solicitan la baja?

Los beneficiarios que solicitan su baja al Registro Único de Distritos Económicos antes de
cumplir el plazo establecido, tanto como los beneficiarios dados de baja por la Autoridad de
Aplicación, deben reintegrar el monto del beneficio de pago a cuenta otorgado, además de sus
actualizaciones e intereses.

Los beneficiarios inscriptos que soliciten su baja al Registro Único de Distritos Económicos en
forma posterior al plazo establecido, y los beneficiarios dados de baja por la Autoridad de
Aplicación, pierden su condición de beneficiario a partir de ese momento, y no podrán
continuar imputando las diferencias establecidas en caso de saldo pendiente.

¿Qué Ministerios determinan el beneficio?

El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción junto al Ministerio de Hacienda y Finanzas,
determinan de manera conjunta el tope máximo anual destinado al beneficio.

¿Se pueden solicitar créditos?

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires puede implementar líneas de crédito preferenciales,
para la realización de proyectos de desarrollos de espacios relacionados con la industria
vitivinícola, a los fines de la construcción, compra, alquiler, mejora y acondicionamiento de
inmuebles dentro del Distrito; también para la compra de equipamiento relacionado a las
actividades del vino.

¿Que menciona esta ley sobre el consumidor responsable?

En los eventos masivos que incluyan venta o degustación de alcohol en el distrito del vino, los
organizadores deben establecer pautas para el consumo responsable, de acuerdo a una guía
de recomendaciones, y garantizar la distribución de esa guía por medios digitales entre los
participantes del evento.

¿Qué contenidos tiene esta guía?

Recomendaciones sobre:
- limite adecuado de consumo por persona;
- recordar las restricciones a la ingesta de alcohol establecidas por ley a la hora de conducir;
- remarcar la prohibición del consumo de alcohol para menores de 18 años;
- establecer un sistema que permita cuantificar la cantidad de alcohol que se consume;
- consejos para el consumo moderado y adecuado.

¿Cuál es el plazo de vigencia de estos beneficios?

El régimen promocional establecido por esta ley rige hasta el 31 de enero de 2035.
La ley agrega un Anexo I -con un mapa del distrito- y Anexo II que fija condiciones para los
proyectos de inversión.

¿Cuáles son las características de los proyectos de inversión?

Los proyectos de desarrollo de espacios presentados deben contar con un área de acceso al
público, consumidor final o turista, en algunos de los siguientes espacios:
1. Puntos de venta minorista de vinos;
2. Bares de vinos;
3. Vinotecas y cavas;
4. Restaurantes y emprendimientos gastronómicos basados en lograr una experiencia
gastronómica conjunta a una oferta de vinos;
5. Centros de formación y capacitación sobre el vino;
6. Museos y exposiciones relacionadas alvino;
7. Zonas de degustación promoción de la industria vitivinícola;
8. Zonas de esparcimiento relacionados al vino.

La Autoridad de Aplicación puede sumar otros espacios que considere necesarios de acuerdo a
las necesidades y potencialidades que del Distrito puedan surgir, y establecer los porcentajes
mínimos de superficie requeridos para los espacios, respecto a la superficie total del proyecto.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
LA FORMACION DE LA MODERNA VITIVINICULTURA ARGENTINA Responsables Principales RICHARD-JORBA, RODOLFO. Editorial TODO ES HISTORIA. Ub. F-05- 370


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