LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Inclusión digital para personas mayores (Ley 6375)

3/12/2020
Por: SANTORO, LEANDRO | BARROETAVEÑA, MATÍAS | MONTENEGRO, VICTORIA | MORRESI, CLAUDIO ALBERTO | POKOIK GARCÍA, LORENA IRIS | ROBERTO, SANTIAGO LUIS | VELASCO, LAURA

Se establece la creación del "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas Mayores"; para fomentar el acceso al conocimiento y Ia inclusión digital de las personas mayores por medio de competencias tecnológicas.

¿Cuál es el objetivo de esta ley?

El objetivo de esta ley es crear el "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas
Mayores"; para fomentar el acceso al conocimiento y Ia inclusión digital de las personas
mayores por medio de competencias tecnológicas.

¿Qué beneficios permite?

Estimular el manejo digital por medio de competencias tecnológicas de las personas adultas
mayores para obtener beneficios en cuanto a Ia comunicación, información, entretenimiento,
productividad y trámites.

¿Cómo se realiza este estimulo?

A través del diseño, la difusión y el dictado de cursos, talleres y capacitaciones para el uso de
dispositivos y herramientas digitales, que promuevan el acceso a Ia información,
comunicación, gestión de trámites y herramientas de entidades bancarias.

¿A quienes está destinado?

El Programa está destinado a personas adultas mayores de 60 años.

¿Cuáles serán los contenidos?

Los contenidos se refieren al uso y administración de dispositivos tecnológicos. Acceso y
conexión a redes de internet, uso de redes sociales, gestión de trámites en línea tanto
gubernamentales como bancarios, derechos de privacidad, riesgo de brindar datos personales
y las falsas noticias que circulan en Ia red.

¿Cuál será la autoridad de aplicación?

El Poder Ejecutivo designa Ia Autoridad de Aplicación que define Ia estructura del programa y
Ia modalidad de los cursos.

¿Que deben promover?

Las iniciativas y acciones pedagógicas del "Programa Porteño de Inclusión Digital para Personas
Mayores" deben promover Ia relación intergeneracional -entre personas de grupos de edad
diferentes para el intercambio enriquecedor de vivencias y actividades-

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Los adultos mayores, sus derechos y un nuevo modelo prestacional sin excluidos Papeles de trabajo. Gerontovida 2004. Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Ub. X-23-49


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