LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Cannabis Uso Medicinal (Ley 6349)

12/11/2020
Por: Muiños, Maria Rosa

Adhesión a la Ley Nacional 27350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.

¿Cuál es el objetivo de esta ley? 
Esta ley fija un marco legal para regular Ia investigación,  el uso científico,  el acceso informado y seguro de Cannabis medicinal y sus derivados como recurso terapéutico, garantizando  el cuidado integral de Ia salud en Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

¿se relaciona con la Ley Nacional que se sancionó en 2017? 
Si, porque esta ley de CABA adhiere al régimen establecido por Ia ley nacional N° 27.350 de "Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de Ia Planta de Cannabis y sus derivados".

¿Qué acciones declara de interés sanitario? 
Las acciones orientadas a proteger, promover y mejorar Ia salud pública de Ia población mediante Ia investigación y uso científico de Ia planta de Cannabis y sus derivados,  con fines medicinales, paliativos o terapéuticos, y el programa de reducción de daños en materia de adicciones.

¿Qué significa "con fines paliativos"?
Los cuidados o fines paliativos son los que brinda el equipo de salud para  mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus grupos familiares, que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, paliando el dolor y otros síntomas. 

¿Y que es el programa de reducción de daños?
 El programa de reducción de daños es una intervención del equipo de salud en drogadependencias y otras conductas que implican un riesgo para la salud (como prostitución, prácticas sexuales de riesgo, etc.) para las personas que desarrollan estos comportamientos y que no van a dejar de hacerlos, pretende reducir los riesgos asociados a esas conductas. 

¿Cuál es la autoridad de aplicación y que funciones debe cumplir?
La autoridad responsable es el  Ministerio de Salud de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe: 
*promover estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, para profundizar conocimientos y estudiar nuevas propiedades sobre su uso.
*fomentar Ia investigación y capacitación de Ia siembra y el cultivo de Cannabis y sus derivados, de acuerdo a lo que establezca Ia reglamentación.
*trabajar en  conjunto con asociaciones civiles que estén relacionadas a Ia temática: entes estatales como hospitales públicos, universidades, Ia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación. 
*acordar convenios de colaboración científico tecnológica con universidades, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), entre otros organismos y entidades de Ia Ciudad, nacionales y/o extranjeras que se dediquen al estudio científico del tema. 
* establecer mecanismos de aprobación tanto en Ia normativa sobre el cultivo como en el aceite producido, con la colaboración del INTA y al ANMAT.
*gestionar ante el estado Nacional todas las autorizaciones y convenios necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados para uso medicinal y/o terapéutico, según las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por  Ia  ANMAT.
*otorgar las autorizaciones legales, acciones y medidas orientadas a proteger y mejorar Ia salud pública y Ia calidad de vida de Ia población,  mediante Ia investigación científica de Ia planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico.

¿Se autoriza el cultivo personal?
Están habilitados para sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que se encuentre en algunas de las situaciones mencionadas en Ia ley No 27.350, que soliciten la previa autorización a Ia autoridad de aplicación,  en las cantidades y formas que determina la ley vigente. 

¿Qué es el Consejo Asesor de políticas relacionadas al cannabis? 
Es un consejo de consulta y asesoramiento,  formado por representantes de asociaciones civiles especializadas en Ia investigación y uso terapéutico del Cannabis, usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal y profesionales e investigadores de Universidades, quienes ejercerán sus cargos en forma honoraria. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Reglamentación de la Ley 27.350 sobre "Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados". DECRETO NACIONAL 883/2020. BUENOS AIRES, 11 de Noviembre de 2020. Boletín Oficial, 12 de Noviembre de 2020 link permanente: http://www.saij.gob.ar/883-nacional-reglamentacion


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