¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Esta ley fija un marco legal para regular Ia investigación, el uso científico, el acceso informado y seguro de Cannabis medicinal y sus derivados como recurso terapéutico, garantizando el cuidado integral de Ia salud en Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿se relaciona con la Ley Nacional que se sancionó en 2017?
Si, porque esta ley de CABA adhiere al régimen establecido por Ia ley nacional N° 27.350 de "Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de Ia Planta de Cannabis y sus derivados".
¿Qué acciones declara de interés sanitario?
Las acciones orientadas a proteger, promover y mejorar Ia salud pública de Ia población mediante Ia investigación y uso científico de Ia planta de Cannabis y sus derivados, con fines medicinales, paliativos o terapéuticos, y el programa de reducción de daños en materia de adicciones.
¿Qué significa "con fines paliativos"?
Los cuidados o fines paliativos son los que brinda el equipo de salud para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus grupos familiares, que se enfrentan con enfermedades amenazantes para la vida, paliando el dolor y otros síntomas.
¿Y que es el programa de reducción de daños?
El programa de reducción de daños es una intervención del equipo de salud en drogadependencias y otras conductas que implican un riesgo para la salud (como prostitución, prácticas sexuales de riesgo, etc.) para las personas que desarrollan estos comportamientos y que no van a dejar de hacerlos, pretende reducir los riesgos asociados a esas conductas.
¿Cuál es la autoridad de aplicación y que funciones debe cumplir?
La autoridad responsable es el Ministerio de Salud de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y debe:
*promover estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, para profundizar conocimientos y estudiar nuevas propiedades sobre su uso.
*fomentar Ia investigación y capacitación de Ia siembra y el cultivo de Cannabis y sus derivados, de acuerdo a lo que establezca Ia reglamentación.
*trabajar en conjunto con asociaciones civiles que estén relacionadas a Ia temática: entes estatales como hospitales públicos, universidades, Ia Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación.
*acordar convenios de colaboración científico tecnológica con universidades, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), entre otros organismos y entidades de Ia Ciudad, nacionales y/o extranjeras que se dediquen al estudio científico del tema.
* establecer mecanismos de aprobación tanto en Ia normativa sobre el cultivo como en el aceite producido, con la colaboración del INTA y al ANMAT.
*gestionar ante el estado Nacional todas las autorizaciones y convenios necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados para uso medicinal y/o terapéutico, según las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por Ia ANMAT.
*otorgar las autorizaciones legales, acciones y medidas orientadas a proteger y mejorar Ia salud pública y Ia calidad de vida de Ia población, mediante Ia investigación científica de Ia planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal y/o terapéutico.
¿Se autoriza el cultivo personal?
Están habilitados para sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que se encuentre en algunas de las situaciones mencionadas en Ia ley No 27.350, que soliciten la previa autorización a Ia autoridad de aplicación, en las cantidades y formas que determina la ley vigente.
¿Qué es el Consejo Asesor de políticas relacionadas al cannabis?
Es un consejo de consulta y asesoramiento, formado por representantes de asociaciones civiles especializadas en Ia investigación y uso terapéutico del Cannabis, usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal y profesionales e investigadores de Universidades, quienes ejercerán sus cargos en forma honoraria.