¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Esta ley exceptúa del pago de impuesto de los Ingresos Brutos, a los contribuyentes o
responsables que realicen algunas de las actividades mencionadas por el nomenclador de
Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), sobre
los ingresos obtenidos según el Código Fiscal.
¿Qué meses exceptúa de pago?
Los meses comprendidos entre septiembre de 2020 y febrero del 2021, ambos inclusive.
¿Cuáles son las actividades exceptuadas?
Solo las enumeradas en esta ley, que figuran con el número del Código Fiscal.
a. Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
b. Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
c. Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d. Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e. Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en
mostrador (Código N° 561019);
f. Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).
¿El beneficio abarca a otras actividades?
Alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades detalladas, aunque el
contribuyente o responsable realice más de una actividad.
¿Puede solicitar información la Administración Gubernamental de Ingresos públicos?
Si, podrá solicitar la información que entienda necesaria para hacer efectiva la excepción que
marca la ley.
¿Exime a los beneficiarios de otros deberes?
No, la ley exige a los beneficiarios que cumplan con obligación de presentar las declaraciones
juradas y demás documentación necesaria.