¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Asegurar que los medios de comunicación audiovisual y radiodifusión estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, difundan un mínimo del 70% por ciento de música de origen nacional por cada jornada de transmisión, ya sea de autores/as, compositores o intérpretes nacionales, cualquiera sea el tipo de música de que se trate.
¿Cómo se distribuye este porcentaje?
A lo largo de la programación diaria, y deben asegurar también la emisión de un 60% por ciento de música nacional producida en forma independiente, donde el autor/a y/o intérprete ejerza los derechos de comercialización de sus propios fonogramas, mediante su transcripción por cualquier sistema de soporte, con la libertad absoluta para explotar y comercializar su obra.
¿Alguna emisora queda exceptuada?
Si, la emisora pública de la Ciudad en frecuencia modulada 92.7, denominada La2x4, por su condición de ser una radio dedicada en forma exclusiva a un género musical de origen nacional - el tango-, mientras mantenga esa particularidad en la difusión.
¿Quién determinara el mecanismo de difusión?
La autoridad de aplicación determinará el mecanismo de difusión de la programación musical realizada, según lo dicta esta ley.