LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Alivio fiscal para comercios ante la pandemia Coronavirus Covid 19 (ley 6315)

16/7/2020
Por: Jefe de Gobierno

Beneficios impositivos para titulares o dueños de locales comerciales con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio Covid 19

¿Que establece esta ley? 
Esta ley exceptúa a titulares o dueños de locales comerciales, del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la  Pandemia Coronavirus  (Covid -2019) 

¿Qué periodos de pago exceptúa?  
Exceptúa de pagar los meses Junio y Julio del año 2020.  

¿A quiénes está destinado este beneficio?
*A  los  propietarios o usufructuarios de  los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios. 
* A los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood,etc.) y aquellos destinados a las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios o moteles.
*Al contribuyente o responsable del impuesto, que no desarrolle la actividad comercial, y que hubiera fijado por contrato que el inquilino, asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y ABL correspondiente al inmueble.

¿Quiénes no se encuentran alcanzados por el alivio?
No pueden acceder a este beneficio los locales comerciales de las entidades financieras y las destinadas al  cobro de pago de impuestos y servicios. 

¿Qué requisitos deben cumplir para tener este beneficio?
La actividad comercial desarrollada debe estar habilitada para funcionar de acuerdo las normas vigentes.

¿Dónde se  debe solicitar este alivio  fiscal?
Deben solicitarlo en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

¿Cómo se computan los  pagos realizados?
Si se hubieran realizados pagos destinados a la cancelación de los meses exceptuados, se consideraran como crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo. Ese  pago será destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo impuesto,  según lo establezca Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a los reintegros.
En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por el  pago anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

¿Se incluye a las ventas ambulantes en espacios públicos?
Si, en el caso de contribuyentes o responsables por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos .

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
MARIENHOFF, MIGUEL S. Los privilegios en el Derecho Público. En EL DERECHO, JURISPRUDENCIA GENERAL. Vol. 162 (1995). Buenos Aires, UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (U.C.A.), 1954- p. 1200-1208 (EXCLUSIVIDAD; MONOPOLIO; EXENCIÓN IMPOSITIVA). LO ATINENTE A LA " RESERVA DE ZONA". LA" ZONA DE INFLUENCIA " ISBN: 950-523-135-0 Ubicación 007-01-013


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