¿Que establece esta ley?
Esta ley exceptúa a titulares o dueños de locales comerciales, del pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros (ABL) con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la Pandemia Coronavirus (Covid -2019)
¿Qué periodos de pago exceptúa?
Exceptúa de pagar los meses Junio y Julio del año 2020.
¿A quiénes está destinado este beneficio?
*A los propietarios o usufructuarios de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicios.
* A los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood,etc.) y aquellos destinados a las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios o moteles.
*Al contribuyente o responsable del impuesto, que no desarrolle la actividad comercial, y que hubiera fijado por contrato que el inquilino, asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y ABL correspondiente al inmueble.
¿Quiénes no se encuentran alcanzados por el alivio?
No pueden acceder a este beneficio los locales comerciales de las entidades financieras y las destinadas al cobro de pago de impuestos y servicios.
¿Qué requisitos deben cumplir para tener este beneficio?
La actividad comercial desarrollada debe estar habilitada para funcionar de acuerdo las normas vigentes.
¿Dónde se debe solicitar este alivio fiscal?
Deben solicitarlo en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
¿Cómo se computan los pagos realizados?
Si se hubieran realizados pagos destinados a la cancelación de los meses exceptuados, se consideraran como crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo. Ese pago será destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo impuesto, según lo establezca Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, no dando lugar a los reintegros.
En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por el pago anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.
¿Se incluye a las ventas ambulantes en espacios públicos?
Si, en el caso de contribuyentes o responsables por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos .