LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Declaración de interés sanitario a la donación de plasma (ley 6313)

16/7/2020
Por: Ferreño, CLaudio - Andrade, Javier

Declárese de interés público la donación de plasma rico en anticuerpos con fines terapéuticos a pacientes con Covid 19

¿Cuál es el objetivo de esta ley? 
Declarar de Interés Sanitario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para fines de investigación y para ser usado como posible  agente terapéutico en el tratamiento de esta enfermedad.

¿Qué es la donación de plasma?
Las personas que se han recuperado de Covid -19 desarrollan en la sangre defensas naturales contra la enfermedad (anticuerpos). Los anticuerpos se encuentran en una parte liquida de la sangre llamada plasma. 
El plasma de la sangre donada de los pacientes recuperados, que contiene anticuerpos contra el  covid-19, puede utilizarse para ayudar a la recuperación de pacientes convalecientes, recibiendo los anticuerpos que ya vencieron el virus. 

¿Qué tareas deben realizar las autoridades para hacer cumplir esta ley?
La Autoridad de Aplicación debe desarrollar las siguientes acciones:
*promover y apoyar los ensayos clínicos que evalúen la seguridad y eficacia del uso del plasma de Pacientes recuperados COVID-19 en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
*impulsar investigaciones clínicas sobre COVID-19, fortaleciendo las áreas de promoción y gestión de la investigación en salud para la red pública de la Ciudad.
*reglamentar un régimen de acceso al plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para todos los lugares de atención de salud,  pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
*fijar criterios sobre que pacientes pueden recibirlo y quienes no,  modalidad de administración, dosis, control y distribución de las unidades de plasma sanguíneo donados.
*realizar campañas de difusión sobre la donación de plasma sanguíneo por medios masivos y redes de comunicación para brindar información adecuada a toda la población,   en relación a procedimientos, metodología, derechos y riesgos posibles.

¿Cuál es la autoridad responsable de estas acciones?
Es el  Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Con que presupuesto debe realizar estas tareas?
Esta ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias,  que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
RIOS, XULIO. EL SARS, ¿ UN NUEVO VIRUS ?; EL SILENCIO CHINO ANTE LA NEUMONÍA. En: POLÍTICA EXTERIOR / DARÍO VALCÁRCEL. Vol. 17, no. 94 (JULIO-AGOSTO 2003). MADRID (ESPAÑA) : ESTUDIOS DE POLÍTICA EXTERIOR S.A., 1986 p. 23-30 ISBN: 0213-6856


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