¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley cumple con el artículo 5 de la ley marco 474 “Plan de igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones”, incorporando la perspectiva de género en las producciones del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué es la perspectiva de género?
Para esta ley, el enfoque de género se entiende por la evaluación en todas las etapas de la producción estadística de manera que reflejen como las políticas públicas, afectan a varones y mujeres de manera diferente, identificando situaciones de desigualdad o asimetría.
¿Para qué se incorpora esta perspectiva?
Para visibilizar situaciones de desigualdad, en cualquiera de las etapas de las políticas públicas tanto en la investigación, legislación o la asignación de recursos.
Para la elaboración de programas o la reformulación de estos, de manera que apunten a la equidad de géneros.
¿Qué principios debe respetar la producción estadística?
•el respeto de los estándares consagrados por los tratados internacionales de Derechos Humanos, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
•la equidad de género como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y de resultados para los sexos, impulsando medidas de promoción a grupos postergados o vulnerables.
• el uso exclusivo de la información con fines estadísticos y la confidencialidad de los datos.
•la utilización de lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestación sexista, discriminación u otros sesgos de género que oculten o infravaloren la presencia y la participación de varones y mujeres en la vida social.
¿Dónde se expresa esta perspectiva?
Este enfoque abarca a todos los documentos y formas de producción estadística, tanto para el diseño de los instrumentos de recolección de los datos, como para el procesamiento, análisis, difusión de la información y la formulación de las políticas públicas.
¿Que son los Indicadores de Género?
Los indicadores de género son variables estadísticas que sirven para medir y cuantificar las particularidades de las posiciones sociales de varones y mujeres.
¿Qué requisitos deben cumplir estos indicadores?
Deben ser de validez y capacidad técnica confiables, de fácil comprensión y con capacidad de realizar comparaciones.
¿Qué Autoridad es la responsable de su cumplimiento?
La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué acciones debe realizar la autoridad responsable?
*definir los indicadores de género para el Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
*establecer los criterios técnicos y metodológicos para impulsar y sistematizar los procesos de generación, análisis y difusión de estadísticas.
*promover la producción cuantitativa y cualitativa de información estadística con este enfoque.
*proporcionar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias.
¿A quienes alcanza los Componentes del Sistema Estadístico?
Alcanza a todos los Ministerios, organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y entes autárquicos que integran el Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué es la reserva de los datos estadísticos?
Todas las personas que por sus cargos o funciones, tengan conocimiento de datos estadísticos o censales, están obligadas a mantener absoluta reserva, preservando la confidencialidad de esos datos.