LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Régimen de Promoción para el Sector Hotelero (Ley 6038)

8/11/2018
Por: Larreta, Horacio Rodriguez

Esta ley fomenta el desarrollo de la industria hotelera

¿Qué crea esta ley?

El Régimen de Promoción para el Sector Hotelero.

¿Cuál es la autoridad de aplicación?

La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro pudiese reemplazarlo.

Beneficiarios

Podrán ser Beneficiarios de las políticas de fomento previstas en el Régimen de Promoción para el Sector Hotelero, las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y realicen alguno de los siguientes proyectos de inversión:
a.La construcción y equipamiento de nuevos establecimientos destinados a la explotación de alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros.

¿Qué se entiende por nuevos establecimientos?

Entiéndase por “Nuevos Establecimientos” a aquéllos que al tiempo de sanción de la presente ley no contaran con autorización de funcionamiento para operar como alojamientos turísticos hoteleros o para-hoteleros por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b.La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros.

¿Qué se entiende por “establecimientos existentes”?

Entiéndase por “Establecimientos Existentes” a aquéllos que al momento de presentar su Proyecto ante la Autoridad de Aplicación del presente Régimen, ya cuenten con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No podrán ser Beneficiarios aquéllos:

a.Que al tiempo de solicitar los beneficios, tuviesen deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o del Gobierno Nacional.
b.Que registren antecedentes por incumplimiento de cualquier régimen de promoción dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Otros casos…

En el caso de un establecimiento donde se desarrollen diversas actividades económicas, los beneficios del presente Régimen sólo se calcularán con relación a la porción del establecimiento afectado a la actividad hotelera o para-hotelera.
a.por ciento (10%) adicional de la inversión.

Requisitos

Una vez finalizada la ejecución del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación: a) una Declaración Jurada dando cuenta de la finalización del Proyecto, b) la autorización de funcionamiento del Establecimiento otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y c) los comprobantes que acrediten la inversión realizada.
Cumplidas dichas presentaciones, la Autoridad de Aplicación emitirá el correspondiente acto administrativo asignando el crédito fiscal al Beneficiario en los
términos que lo establezca la reglamentación.
1.El crédito fiscal será intransferible.
2.En ningún caso, los eventuales saldos a favor del Beneficiario harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.En todos los casos, se admiten imputaciones parciales del crédito fiscal, en los términos que lo establezca la reglamentación, el que deberá ser aplicado en su totalidad dentro de los diez (10) años de su otorgamiento.
4.El crédito fiscal no podrá imputarse para cancelar deudas anteriores a su efectiva aplicación.


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Vellas, Francois. El Turismo, una retrospectiva de la hotelería, el transporte y los tours...Buenos Aires, Argentina: LIBRERIAS TURISTICAS, 1995. 158 p.ISBN: 950-99400-9-7 Inventario 027145 Ubicación: 014-08-009


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