LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Participación Cultural (Ley 6026)

25/10/2018
Por: Abboud, Omar Ahmed ˜ Ferraro, Maximiliano ˜ Forchieri, Agustín ˜ García De García Vilas, Diego Mariano ˜ Muiños, María Rosa ˜ Quintana, Francisco

Creación y reglamentación del régimen de participación cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué crea esta ley?

El Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.

¿Qué se entiende por proyectos culturales?

Se entiende por proyectos culturales de "inclusión social" aquellos que tengan por objeto el desarrollo de actividades en poblaciones y/o espacios vulnerables y/o aquellos que favorezcan el acceso a la cultura y/o las artes en dichas poblaciones y/o espacios. 

Se crea a su vez:

El Consejo de Participación Cultural, bajo la órbita del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual estará integrado por seis (6) miembros designados de la siguiente forma:
a.Un (1) Presidente designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b.Dos (2) miembros designados por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y,
c.Dos (2) miembros propuestos por la Comisión de Cultura de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo; y,
d.Un (1) miembro propuesto por la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y designados por el cuerpo.
El Consejo de Participación Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer su reglamento interno; 
b) Dictaminar sobre la inclusión en el presente Régimen de los proyectos culturales sometidos a su evaluación; 
c) Remitir a la Autoridad de Aplicación los dictámenes emitidos para su aprobación o rechazo; 
d) Proponer a la Autoridad de Aplicación los integrantes del Comité que ésta designe.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del presente Régimen quienes presenten proyectos culturales, y que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
a.Las personas humanas con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b.Las personas jurídicas sin fines de lucro con domicilio y desarrollo del proyecto cultural en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto estatutario comprenda actividades culturales y/o vinculadas con el desarrollo del proyecto cultural presentado;
c.Las personas humanas, las personas jurídicas sin fines de lucro propietarias y los consorcios de copropietarios de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 
d.Las organizaciones no gubernamentales que se encuentren vinculadas a alguna entidad oficial
e.Los organismos y/o entes públicos en la forma y con los alcances fijados en la reglamentación;
f.Personas humanas y/o personas jurídicas sin fines de lucro que no se domicilien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sean titulares de proyectos culturales con desarrollo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No podrán ser beneficiarios del presente Régimen:
a.Las personas humanas que tuvieran un vínculo por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con alguno de los miembros del Consejo de Participación Cultural y/o del Comité que la Autoridad de Aplicación designe.
b.Las personas jurídicas integradas en sus órganos de gobierno, de administración y/o de contralor por alguno de los miembros del Consejo de Participación Cultural y/o del Comité que la Autoridad de aplicación designe o que tuvieren un vínculo laboral y/o contractual con aquellos.
Los aspirantes a beneficiarios podrán solicitar la inclusión de sus proyectos culturales al presente Régimen ante la Autoridad de Aplicación conforme las condiciones y el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Patrocinadores

Podrán ser patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que aporten al financiamiento de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen, y que no se encuentren comprendidos en los siguientes supuestos:
a.Contribuyentes con saldos pendientes de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b.Contribuyentes cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas y/o productos que contengan tabaco.

Restricciones

•Los contribuyentes no podrán imputar aportes en virtud del presente régimen por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte.
•Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar aportes hasta el total de su obligación anual.
•Los aportes que los contribuyentes imputen en el marco del presente Régimen en ningún caso podrán generar saldo a favor.

No podrán ser patrocinadores de proyectos culturales quienes se encuentren vinculados con los beneficiarios titulares de proyectos culturales aprobados en el marco del presente Régimen.
 
Se entiende que habrá vinculación entre el beneficiario y el patrocinador, cuando:
a.El patrocinador sea fundador, administrador, socio, proveedor, empleado y/o empleador del beneficiario;
b.El patrocinador o, tratándose de una persona jurídica, cualquier integrante de sus órganos, resulte pariente del beneficiario por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.

Otras consideraciones

El acuerdo establecido entre el patrocinador y el beneficiario no podrá desnaturalizar el objeto del proyecto cultural aprobado, y deberá respetar los parámetros establecidos por la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.
El beneficiario podrá rechazar el/los aporte/s ofrecido/s por el/los patrocinador/es de manera unilateral en la forma y plazo que establezca la reglamentación.

Sanciones

El incumplimiento del beneficiario de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma implicará:
a.El reintegro de los montos no rendidos, de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la que en el futuro la reemplace;
b.Impedimento del beneficiario de presentarse como solicitante en el marco de los posteriores llamados a convocatoria del presente Régimen, hasta tanto efectúe la rendición de cuentas correspondiente; y/o,
c.Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.
El beneficiario que destine el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto cultural aprobado, deberá pagar una multa por un valor igual al doble del monto recibido, más los intereses devengados de acuerdo al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de ser objeto de las sanciones penales y/o administrativas que puedan corresponder.
Los patrocinadores que obtengan fraudulentamente los beneficios previstos en esta Ley, deberán pagar una multa por un valor igual al doble del monto aportado, más los intereses devengados de acuerdo al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de ser objeto de las sanciones penales y/o administrativas que puedan corresponder.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
BEATI, JUAN MANUAL (1970-...) SEIS AÑOS DE MECENAZGO EN BUENOS AIRES. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : MINISTERIO DE CULTURA (GCBA), 2015. 194 p. : ILUS, ESTADÍSTICAS. ISBN: 978-987-1358-39-7 Este ejemplar da cuenta de los seis años de vida del programa Mecenazgo, el cual ha permitido la concreción de cerca de 1800 proyectos de las más diversas manifestaciones del arte y la cultura, constituyendo de esta manera una experiencia inédita en la promoción de nuestra cultura a nivel nacional e internacional. Inventario: 037822 Ubicación 019-01-034 DGP


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