LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Cafés Notables de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5213)

11/12/2014
Por: Ferraro, Maximiliano

Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se establece por medio de esta LEY?
Un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Bs.As.

¿Quienes pueden ser beneficiarios del Régimen?
-Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que estén relacionados con hechos o actividades culturales de significación o cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio 
-A su vez que figuren en el catálogo elaborado y actualizado que efectúa la Comisión de Protección y Promoción de dichos lugares
-Contar con la habilitación comercial correspondiente
-No tener deudas ni sanciones de orden tributario

¿A qué tienen derecho los participantes del régimen?
A ser sede de actividades artísticas dispuestas por la Comisión de Protección y Promoción en condiciones de periodicidad, regularidad y equitativos de asignación. 

¿En qué consiste el beneficio?
Que en el caso de los ingresos brutos y sobre la base imponible de cada anticipo mensual no se tributará NADA hasta los 120.000 pesos quedando el excedente alcanzado por la alícuota de la Ley Tarifaria

¿Cuándo cesa el beneficio?
-Pérdida de la calidad de Notable o de cualquiera de los incisos mencionados para la obtención del régimen.
-Haber modificado la denominación pública y/o marca
- Haber modificado las características, esencia o identidad que llevaron a su declaración de Notable
-Modificar su fachada y/o estructura edilicia significativamente, afectando las características que hacen a su esencia o identidad

La pérdida del beneficio será analizada por la Comisión de Protección y Promoción, la cual informará a la autoridad de Aplicación para que evalúe la revocación del beneficio.

¿Quiénes pueden denunciar ante la Autoridad de Aplicación actos, hechos u omisiones que alteren las características que llevaron a su declaración como Notable?
Cualquier persona y ante esto la autoridad de aplicación deberá emitir un dictamen público y fundado para revocar o mantener el beneficio

¿Qué sucede si hay circunstancias que amenacen la continuidad del inmueble?
El propietario está obligado a informarlo y, ante eso, la autoridad de aplicación junto al titular del inmueble adoptar algún mecanismo para revertir la situación. Además la autoridad de aplicación, en el caso de existir objetos declarados de valor patrimonial, ofrecerá proyectos de conservación y restauración.




Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Arias Incolla, Nani (Dir) RESTAURACION Y PUESTA EN VALOR DE CAFES Y BARES NOTABLES DE BUENOS AIRES; INTERVENCIONES 2002 - 2004. Buenos Aires (Argentina): Dirección General de Patrimonio. (GCBA) ; 2004. 149 p. : IL.FOTS.PLANS. ISBN: 987-98718-18-X Esta obra trata sobre las intervenciones realizadas en bares notables en los años 2002-2004 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también de la prioridad de conservar el patrimonio de la Ciudad.


Volver al listado