¿Qué se establece por medio de esta LEY?
Un Régimen de Promoción para los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Bs.As.
¿Quienes pueden ser beneficiarios del Régimen?
-Los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables que estén relacionados con hechos o actividades culturales de significación o cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio
-A su vez que figuren en el catálogo elaborado y actualizado que efectúa la Comisión de Protección y Promoción de dichos lugares
-Contar con la habilitación comercial correspondiente
-No tener deudas ni sanciones de orden tributario
¿A qué tienen derecho los participantes del régimen?
A ser sede de actividades artísticas dispuestas por la Comisión de Protección y Promoción en condiciones de periodicidad, regularidad y equitativos de asignación.
¿En qué consiste el beneficio?
Que en el caso de los ingresos brutos y sobre la base imponible de cada anticipo mensual no se tributará NADA hasta los 120.000 pesos quedando el excedente alcanzado por la alícuota de la Ley Tarifaria
¿Cuándo cesa el beneficio?
-Pérdida de la calidad de Notable o de cualquiera de los incisos mencionados para la obtención del régimen.
-Haber modificado la denominación pública y/o marca
- Haber modificado las características, esencia o identidad que llevaron a su declaración de Notable
-Modificar su fachada y/o estructura edilicia significativamente, afectando las características que hacen a su esencia o identidad
La pérdida del beneficio será analizada por la Comisión de Protección y Promoción, la cual informará a la autoridad de Aplicación para que evalúe la revocación del beneficio.
¿Quiénes pueden denunciar ante la Autoridad de Aplicación actos, hechos u omisiones que alteren las características que llevaron a su declaración como Notable?
Cualquier persona y ante esto la autoridad de aplicación deberá emitir un dictamen público y fundado para revocar o mantener el beneficio
¿Qué sucede si hay circunstancias que amenacen la continuidad del inmueble?
El propietario está obligado a informarlo y, ante eso, la autoridad de aplicación junto al titular del inmueble adoptar algún mecanismo para revertir la situación. Además la autoridad de aplicación, en el caso de existir objetos declarados de valor patrimonial, ofrecerá proyectos de conservación y restauración.