LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Bioética (Ley 3302)

26/11/2009
Por: Cantero, Fernando

Creación y Regulación de los Comités de Bioética en los Hospitales Públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto de esta Ley? 
La creación y regulación de los Comités de Bioética en el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué es la Bioética? 
Es la confrontación y búsqueda de armonía entre los avances científicos y los principales dilemas éticos

¿Donde desarrollan su acción?
Dentro de cada hospital o institución de salud del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, Se organiza en el nivel de la Dirección de cada hospital y fuera de la estructura jerárquica.

¿Cuáles son las funciones de los Comités?
Promover la capacitación y la docencia del personal hospitalario.
Ser organismo asesor sobre la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, y los problemas sociales 
asesorar a los distintos órganos creados por la Constitución y las leyes en lo referente a la problemática de la bioética. 
Respetar el secreto profesional en toda la problemática y todos los temas analizados.
Promover el respeto por la dignidad humana
  
¿Qué son los Comités de Bioética?
Son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.

¿Cómo se integran?
Por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente. El número de miembros será de entre diez (10) y quince (15). 

¿Cuándo se lo convoca?
Los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran. 

¿Qué no pueden hacer los comités?
-no pueden aplicar sanciones. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.
- ni tener carácter de tribunal

¿Qué sucede con sus dictámenes?
Sólo podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
DECLARACIÓN UNIVERSAL: UNERSCO 2005. BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. En: PENSAR JUSBAIRES. Dir Alicia Pierini, 1° ED. Año 2, Vol. 4 (JUNIO 2015). Buenos Aires (ARGENTINA): JUSBAIRES, 2014. 68-75 Ante los problemas éticos que plantea el adelanto científico la UNESCO adoptó una declaración sobre Bioétcia y los Derechos Humanos. Inventario 036030 Ubicacion: 034-07-050 DIL


Volver al listado