¿Cuál es el objeto de esta Ley?
La creación y regulación de los Comités de Bioética en el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué es la Bioética?
Es la confrontación y búsqueda de armonía entre los avances científicos y los principales dilemas éticos
¿Donde desarrollan su acción?
Dentro de cada hospital o institución de salud del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, Se organiza en el nivel de la Dirección de cada hospital y fuera de la estructura jerárquica.
¿Cuáles son las funciones de los Comités?
•Promover la capacitación y la docencia del personal hospitalario.
•Ser organismo asesor sobre la problemática ética en las relaciones que median entre la vida, la muerte, la salud, la enfermedad, la práctica médica, y los problemas sociales
• asesorar a los distintos órganos creados por la Constitución y las leyes en lo referente a la problemática de la bioética.
•Respetar el secreto profesional en toda la problemática y todos los temas analizados.
•Promover el respeto por la dignidad humana
¿Qué son los Comités de Bioética?
Son órganos interdisciplinarios, intersectoriales e interinstitucionales cuyo objeto principal es el asesoramiento y la docencia sobre la problemática hospitalaria.
¿Cómo se integran?
Por un Cuerpo Colegiado que actúa ad-honorem y es convocado por el Comité Asesor Técnico Administrativo del hospital a propuesta de cada sector. Está conformado por un grupo de profesionales y no profesionales relacionados al ámbito de la salud, del derecho, de las ciencias sociales u otros ámbitos vinculados a la bioética, no perteneciendo ningún integrante a la estructura jerárquica del hospital. Los miembros de los Comités se renovarán anualmente; pudiendo ser designados sucesiva e indefinidamente. El número de miembros será de entre diez (10) y quince (15).
¿Cuándo se lo convoca?
Los Comités de Bioética pueden convocar a participar en las actividades a profesionales del Derecho, sociólogos/as, filósofos/as, antropólogo/as, funcionarios/as públicos, representantes de la comunidad. Los representantes religiosos podrán ser convocados cuando el paciente o los familiares del mismo así lo requieran.
¿Qué no pueden hacer los comités?
-no pueden aplicar sanciones. Ningún miembro puede ser suspendido o desplazado por las opiniones hechas en el ejercicio de sus funciones.
- ni tener carácter de tribunal
¿Qué sucede con sus dictámenes?
Sólo podrán ser vinculantes solamente en los casos así requeridos.