LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Políticas LGTB (Ley 4376)

15/12/2012
Por: Ferraro, Maximiliano Carlo

Ley que intenta establecer la igualdad derechos a las comunidades LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Qué principios intenta establecer esta ley?

a.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las personas LGTBI son titulares y sujetos plenos de todos los derechos.
b.Los/as funcionarios/as públicos de la ciudad, y los/as particulares que cumplan funciones públicas y/o presten servicios públicos de responsabilidad local, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de la población LGTBI y suprimir las condiciones que facilitan la vulneración de sus derechos. Para cumplir lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial a los sectores que componen el colectivo LGTBI.
c.El Estado y la sociedad civil son responsables de garantizar, promover y defender los derechos de la población LGTBI, además de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra ella.
d.La ejecución de esta política implica la actuación articulada de la ciudadanía, las organizaciones sociales, los diferentes sectores LGTBI y las instituciones gubernamentales con el fin de superar las situaciones de discriminación resultado de la identidad de género y/o la orientación sexual, para hacer efectivos los derechos humanos de las personas LGTBI, como parte de la convivencia y la inclusión en el ámbito de la Ciudad.
e.Integralidad. Esta política pública debe contemplar a la persona LGTBI en sus dimensiones política, social, cultural, económica, erótica-afectiva y psicológica.
f.Se garantiza el respeto de la autonomía personal, entendida como el derecho que tiene cada persona para tomar sus propias decisiones y a tener la libertad de actuar de acuerdo con ellas en los diferentes escenarios públicos y privados.
g.Se reconoce y respeta el derecho que tiene toda persona a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, su sexo, su género y su orientación sexual.
h.Equidad. Esta política se orienta a superar las situaciones de desigualdad, exclusión, discriminación y marginación que vulneran el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades de las personas LGTBI por efecto de su identidad de género y/u orientación sexual. Considerando que las situaciones de inequidad afectan de manera diferencial a las mujeres lesbianas y bisexuales, a los hombres gay y bisexuales, a las personas trans e intersexuales se deberán desarrollar acciones particulares al respecto.
i.Diversidad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce y promueve la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y las orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos.
j.Participación. El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y promueve el ejercicio de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de la profundización de la democracia y la ciudadanía activa, y adelanta acciones para que dichas personas y sus organizaciones cuenten con una mayor calificación para su inclusión en los distintos espacios de decisión en la Ciudad.

Objetivos 

La Política Pública para las personas LGTBI tiene los siguientes objetivos, que se extenderán para cada una de las acciones que se promuevan y ejecuten en el ámbito de la Ciudad.

a.Promover la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo de las personas LGTBI.
b.Consolidar desarrollos institucionales para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las personas LGTBI.
c.Mejorar la capacidad de acción y de respuesta de las instituciones de la ciudad ante la vulneración de derechos a las personas LGTBI.
d.Generar capacidades en las organizaciones y personas de los sectores LGBT para una efectiva representación de sus intereses, individuales y colectivos, en los espacios de decisión de la Ciudad.
e.Generar procesos de transformación de los imaginarios culturales, que posibiliten el reconocimiento y respeto de la diferencia, identidad cultural y el libre desarrollo de la personalidad, para una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y/u orientación sexual.
f.Garantizar mecanismos de articulación institucional, pública y privada, a favor del desarrollo de políticas públicas integrales, en las que las diversidades sexuales y de identidad de género sean consideradas como ejes transversales en su formulación, adecuación, implementación, ejecución y evaluación.

Acciones positivas. 

El Estado de la ciudad adopta diferentes medidas de acción positiva que establecen distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover y/o garantizar los objetivos propuestos en la presente Ley.

Políticas Públicas

Sin perjuicio de otras áreas o temáticas en las que podrá desarrollar medidas de acción positiva, el Estado de la ciudad garantiza su implementación de conformidad con las siguientes líneas de acción estratégicas:

a.Salud: garantiza el acceso oportuno y con calidad de las personas LGTBI al sistema, de salud, acompañadas por estrategias de promoción de la salud y
prevención de riesgos sociales y epidemiológicos. Crea protocolos de atención diferenciados, que reconozcan las condiciones particulares en materia cultural, psicológica, de orientación sexual y de género de las personas beneficiarias de esta política.
Desarrolla un programa especial de contención y asistencia psicológica para jóvenes víctimas de violencias, en particular, para aquellos/as que padecen la originada en su propio entorno familiar.
b.Educación: asegura el acceso y permanencia de las personas LGTBI en el sistema educativo de la ciudad. Genera estrategias para la erradicación de la discriminación y las violencias de cualquier tipo, donde las diversidades sexuales y la perspectiva de género cumplan el papel de ejes transversales en los modelos pedagógicos implementados en cada entorno educativo.
c.Trabajo digno: diseña estrategias para garantizar que las personas LGTBI accedan a oportunidades de trabajo digno y de generación de ingresos, integrando acciones que fomenten la formación para el empleo, promoviendo la articulación de actores para el apoyo al emprendimiento y la erradicación de las prácticas discriminatorias en el ámbito local.
Propone la incorporación, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento, de personas del colectivo trans en el sector público de la Ciudad.
d.Integridad y seguridad personal: implementa acciones para prevenir situaciones que las personas LGTBI consideran problemáticas y discriminatorias de sus derechos, del mismo modo que para garantizar el acceso a la justicia y el acompañamiento y asesoramiento jurídico en los casos que sea necesario. De igual forma trabaja en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los protocolos de seguridad y acción temprana que estas tareas requieran.
e.Goce del espacio público: desarrolla acciones para que las personas LGTBI puedan movilizarse y disfrutar el espacio público, sin temor a los actos de estigma social, discriminación y persecución arbitraria de las fuerzas de seguridad, instituciones o de vecinos/as de la Ciudad.
f.Cultura: promueve acciones con el objeto de transformar significados y representaciones culturales que afectan el ejercicio de derechos de las personas
LGTBI y el desarrollo de una cultura ciudadana en perspectiva de derechos. Incluye la promoción de la reflexión y la implementación de acciones en lo público que hagan de la ciudad un espacio de educación para la diversidad y la convivencia. Asimismo, se promueve la visibilización y posicionamiento de la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de lo público. Se reconoce a los sectores LGTBI como productores de cultura y como sujetos en la redistribución del capital cultural de la Ciudad

Consejo Consultivo.

 Crease el Consejo Consultivo para el diseño, seguimiento y evaluación de la Política Pública para el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos de las personas LGTBI en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Son funciones del Consejo Consultivo:
a.Analizar los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y formular recomendaciones al respecto a los diferentes poderes de la Ciudad.
b.Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI que habitan en el territorio de la Ciudad.
c.Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de las personas y organizaciones LGTBI, para presentarlas ante los diversos organismos gubernamentales, la. Legislatura de la Ciudad, la Defensoría del Pueblo, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás organizaciones públicas o privadas.
d.Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI.
e.Presentar propuestas que promuevan la transversalización del enfoque de derechos de las personas LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales y poblacionales.
f.Invitar, cuando así se considere, a actores/actrices de la sociedad civil y a la cooperación internacional, a fin de informar sobre las acciones del Consejo y solicitar su apoyo para el desarrollo de las acciones en el marco de la Política Pública LGTBI.
g.Participar en la investigación y monitoreo sistemático de la situación de Derechos Humanos de las personas LGTBI y la producción de informes y evaluación de resultados previstos en el artículo 9 de la presente Ley.
g. Las demás atinentes al carácter de órgano consultivo en el marco del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

El Consejo Consultivo estará compuesto por:

a.Dos representantes del Poder Ejecutivo.
b.Dos representantes de la Legislatura
c.Un/a representante de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.
d.Un/a representante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
e.Seis representantes de diferentes organizaciones LGTBI. Esta composición garantiza la participación de representantes de los diferentes sectores que componen el colectivo LGTBI
f.Un/a representante por cada universidad pública con sede en el territorio de la ciudad, que cuente con programas de formación, centros de investigación o proyectos de investigación en los temas tratados en esta Política.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Guía de Acciones para una Inclusión Sociolaboral de Travestis, Transexuales y Transgéneros. Buenos Aires Argentina. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. 31 p. (s/f) Abordar la diversidad sexual desde las políticas de empleo resulta central para avanzar en la efectiva inclusión e integración de todas las personas sin discriminaciones y en la sociedad. En este sentido, las politícas de promoción del trabajo decente deben reconocer las necesidades específicas de aquellas poblaciones especialmente vulneradas por motivos vinculados con su orientación sexual o identidad de género. Esta guía constituye parte de este esfuerzo. La misma presenta recomendaciones para la implementación de acciones de empleo para la inclusión laboral de personas trans. Estas recomendaciones surgen de la sistematización del trabajo realizado en varias localidades y constituyen un material de consulta muy valioso para organismos nacionales, provinciales, municipales, y actores de la sociedad civil interesados en abordar la inclusión en el empleo desde una perspectiva de género y diversidad. Inventario 36405 ubicación: F-89-053


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