LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Ferias de la ciudad (Ley 4121)

7/11/2011
Por: Di Stefano, Patricio - Screnci Silva, Bruno Guido

Funcionamiento de las actividades feriales de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué regula esta ley?

El funcionamiento de las actividades feriales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que comprenden las siguientes variedades: 
a.Manualidades.
b.Manualidades de pueblos originarios.
c.Compra-venta y permuta de revistas y libros usados Compra-venta y permuta de objetos de colección.
d.Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados.
e.Compra venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.
f.Compra-venta y permuta de antigüedades.
g.Reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección

Ferias

Determínanse los siguientes emplazamientos para las ferias que a continuación se detallan:
1.Parque Rivadavia:
(Que funciona de lunes a domingos en verano de 10 a 20 horas, en invierno de 10 a 18 horas, salvo las actividades objetos de filatelia y numismática de 11 a 15, objetos de colección que funciona los días domingos de 10 a 19 horas)

2.Parque Centenario:
Actividad:
A. Que funciona de lunes a domingos verano de 10 a 20 horas y en invierno 10 a 18 horas Compra-venta y permuta de revistas y libros usados 
3.Plazoleta Santa Fe:
(Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 21 horas y en invierno 11 a 18 horas)

4.Plaza Primera Junta:
(Que funciona de lunes a sábados, en verano de 10 a 20 horas y en invierno de 10 a 18 horas)

5.Parque Los Andes:
(Que funciona los días sábados, domingos y feriados de 9 a 20 horas)

6.Plaza Lavalle:
(Que funciona de lunes a viernes en invierno de 8:30 a 17 horas y en verano de 8:30 a 18 horas)

7.Plazoleta Tango:
(Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17:30 horas y en verano 10 a 19 horas)

8.Plaza Houssay:
(Que funciona de lunes a sábados en invierno de 10 a 17 horas y en verano de 10 a 19 horas)

9.Parque Patricios:
Actividad:
A -Que funciona de lunes a domingos, en verano de 10 a 20 horas y en invierno de 11 a 17 horas
B -Que funciona Sábado domingo y feriados de 10 a 20 horas.
C - Plazoleta delimitada entre Av. Caseros, Pepirí, Uspallata y Almafuerte que funciona sábados domingos y feriados.

10.Plaza Julio Cortázar:
(Que funciona viernes, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad:
Manualidades.

11.Parque Lezama:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)
Actividad:

12.Parque Saavedra:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

13.Plaza Palermo Viejo:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

14.Parque Avellaneda:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

15.Paseo El Retiro de Costanera Sur:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

16.Humberto 1º (calle Humberto 1º entre Defensa y Balcarce):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)

17.Recoleta (Plaza Intendente Alvear y Plaza Juan XXIII):
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas).
18.Parque Alberdi:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas).
19.Parque Chacabuco:
(Que funciona viernes y domingos de 9 a 14 horas)
20.Paseo Defensa (calle Defensa entre Av. San Juan y Cochabamba):
(Que funciona los días domingos de 10 a 20 horas)

21.Plazoleta Joaquín Sánchez:
(Que funciona viernes de 13 a 20 horas, sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

22.Plaza Roque Sáenz Peña:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

23.Pasaje Giuffra (pasaje Giuffra entre Balcarce y Defensa):
(Que funciona domingos de 10 a 20 horas)

24.Feria Honduras (calle Honduras entre Thames y Serrano):
(Que funciona sábados de 13 a 20 horas, y domingos y feriados de 10 a 20 horas)

25.Plaza Dorrego
(Que funciona de jueves a sábado de 10 a 20 horas, y días feriados, siempre que no se superponga con las ferias autorizadas a la fecha por el Museo de la Ciudad dependiente del Ministerio de Cultura).

26.Paseo la Recova: (Av. Paseo Colón entre Yrigoyen y Moreno)
(Que funciona domingos de 10 a 19 horas)

27.Plaza Riccheri:
(Que funciona sábados, domingos y feriados de 10 a 20 horas)

28.Paseo Diagonal Sur (Av. Diagonal Sur entre Alsina y Av. Belgrano):
(Que funciona sábados y domingos de 10 a 19)

29.Plaza Roberto Arlt:
(Que funciona de lunes a domingos de 10 a 18 horas)

30.Calle Defensa (del 100 al 150 y del 200 al 600 inclusive):
que funciona domingos de 9 a 20 horas.

Las ferias enunciadas anteriormente podrán ser administradas por una asociación civil sin fines de lucro, a propuesta de los feriantes, con acuerdo de la autoridad de aplicación, con la cual dicha autoridad firmará un convenio precario de uso del espacio público.

La figura del armador

 A los efectos del armado de las estructuras removibles de las ferias créase la figura del “armador”. Entiéndase por armador aquella persona física o jurídica cuya actividad es el acarreo, armado, desarmado y conservación de las estructuras removibles que conformarán el armado de la feria, proveyendo o no las mismas.

Créase el Registro Público de Armadores 

 Deberá ser llevado por la Autoridad de Aplicación. El armador deberá cumplir con las normativas impositivas y previsionales vigentes y estar inscripto en el mencionado registro como condición previa para la realización de las tareas mencionadas en este articulo. La reglamentación determinará cuál será el mecanismo de selección del armador para cada feria.
Las ferias enunciadas anteriormente podrán ser administradas por una asociación civil sin fines de lucro, a propuesta de los feriantes, con acuerdo de la autoridad de aplicación, con la cual dicha autoridad firmará un convenio precario de uso del espacio público.

Cuerpo de delegados 

En cada Feria funcionará un Cuerpo de Delegados.
El Cuerpo de Delegados se conformará de un (1) delegado por cada veinte (20) permisionarios en cada Feria de menos de 100 feriantes, y 1 cada cuarenta (40) en las ferias de 100 o más feriantes, elegido por el voto secreto, obligatorio y directo de los feriantes. El cargo de Delegado será ad-honorem y durará doce (12) meses en sus funciones pudiendo ser removido por el voto de los dos tercios (2/3) de los permisionarios. La remoción operará de pleno derecho si caducara el permiso del electo Delegado. La Autoridad de Aplicación será la encargada del control del proceso eleccionario.

Funciones del Cuerpo de Delegados: 

El Cuerpo de Delegados de cada feria podrá participar de manera consultiva en toda decisión que sea atinente a la autoridad de aplicación sobre cuestiones reguladas por los artículos 3º a 8º inclusive.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ROTMAN, Mónica. Ferias de artesanías en la Ciudad de Buenos Aires. Memorias de una producción cultural urbana. en LA ARTESANIA URBANA COMO PATRIMONIO CULTURAL. Buenos Aires (ARGENTINA): Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, 2004. -- p. 17-30 ISBN: 987-1037-38-4 Inventario 28192 Ubicación: 021-02-013 DGP


Volver al listado