¿Para que se sancionó esta Ley en la Ciudad?
Para promover, proteger y apoyar la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses de edad y continuada hasta el primer año de vida, con el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros
¿Con que artículo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se relaciona este Derecho a la Lactancia?
Con el artículo 21, en su inciso 5°
¿A quiénes está destinada la ley?
A las mujeres en edad fértil, las mujeres embarazadas a partir del momento en que se confirma su estado, las mades de niños y niñas recién nacidos/as hasta un año de vida.
¿Qué objetivos específicos se propone esta norma?
Promover y proteger la lactancia materna
Promover el agregado de alimentos complementarios, adecuados, oportunos y seguros a partir de los seis (6) meses de edad.
Difundir la importancia de la lactancia materna a través de campañas permanentes en todos los centros de salud, hospitales, clínicas y todos los medios de comunicación disponibles.
Promover la capacitación de los profesionales de la salud en esta materia
Difundir la existencia y objetivos de los Bancos de Leche Materna creados por la Ley N° 2.102 (Ver LEY SIMPLE sobre Bancos de Leche Materna)
¿Qué organismo de la Ciudad es el que se encarga de aplicar esta norma?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cómo hace el Ministerio de Salud para cumplir con estos objetivos?
Debe diseñar articular, implementar y coordinar un Plan Integral de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia, que sea eficaz para llevar un análisis estadístico relativo a la alimentación de las madres embarazadas, las que amamantan, los y las lactantes entre 0 y 1 año de vida, teniendo en cuenta edad y sexo
Por otro lado debe convocar a representantes de organismos del Estado, ONG´s, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y niños/as y asociaciones de profesionales de la salud, de manera de armar una estrategia entre todos los sectores y distritos involucrados