LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Arbolado Público (Ley 3263)

26/11/2009
Por: Moscariello, Oscar

El incremento y protección del Arbolado Público Urbano

¿Cuál es el objetivo de la ley?
El incremento y protección del arbolado público urbano de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué se entiende por arbolado público urbano?
Se entiende por arbolado público urbano a las especies arbóreas, las palmeras y las arbustivas manejadas como árboles, que conforman el arbolado de alineación y de los espacios verdes así como los implantados en bienes del dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué deberá hacer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?
a.Elaborar y actualizar el Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires conforme con lo establecido en la presente Ley.
b.Controlar y supervisar el cumplimiento del Plan.
c.Precisar tareas de conservación, adoptando medidas que juzgue convenientes y necesarias en salvaguarda de plantaciones existentes y que tiendan a mejorar su desarrollo y lozanía.
d.Intervenir en el cultivo, selección y adquisición de ejemplares destinados a las nuevas forestaciones o reposiciones, asegurando la provisión de plantas de calidad y buen estado sanitario, como así también de todos aquellos productos, elementos, herramientas y tecnologías necesarias para el correcto manejo.
e.Establecer campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas, destacando la función del árbol en el ecosistema urbano y sus consecuencias sobre la salud física y psíquica de la comunidad.
f.Llevar el Registro de Árboles Históricos y Notables.

Plan Maestro de Arbolado Público de la Ciudad de Buenos Aires 
El plan debe incluir, como mínimo:
a.Diagnóstico sobre el estado de situación del arbolado público de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, deberá confeccionarse un censo arbóreo informatizado como herramienta esencial para la obtención de un inventario cualitativo y cuantitativo, que incluya imágenes de los ejemplares; previendo los mecanismos para su actualización permanente.
b.Planificación diferenciada de la replantación del arbolado de alineación y espacios verdes, en función de aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, determinando la especie arbórea que será plantada en cada vereda y espacio del dominio del Gobierno de la Ciudad, teniendo en cuenta las características del arbolado existente y su comportamiento en el tiempo en cuanto a condiciones de crecimiento, aspectos sanitarios y mecánicos.
c.Determinación de la ubicación y tamaño de nuevas planteras, para la plantación de nuevos árboles, previendo que su diseño permita un desarrollo radicular controlado, de manera de no afectar las propiedades ni las cañerías existentes.
d.Normas técnicas para la consolidación y revalorización del arbolado público existente, incluyendo las tareas de manejo y conducción necesarias para lograr un adecuado mantenimiento de los árboles.
e.Planificación de la demanda de nuevos ejemplares.
f.Criterios para la selección de especies, ensayos de comportamiento y adaptación de nuevas especies; listado de actualización periódica de especies apropiadas, detallando sus características; nuevas pautas de manejo y tecnología acorde con los avances científicos.
g.Implementación de un sistema informático de acceso libre, gratuito y público que contemple las acciones correspondientes a la gestión del arbolado público, y permita seguir la trazabilidad de cada uno de los ejemplares.
h.Plan de manejo individual de los árboles Históricos y Notables, que incluya el monitoreo anual de los mismos.

Especies a plantar

Prioridad: En la plantación y/o reposición del arbolado público urbano se le dará prioridad a las especies autóctonas, nativas de la República Argentina, que se adapten a las condiciones ambientales urbanas y al sitio de plantación.

Características de las especies: El Plan Maestro de Arbolado Público deberá garantizar la biodiversidad. Las especies con características inadecuadas para su empleo en el arbolado de alineación tales como la presencia de espinas o aguijones punzantes, de frutos voluminosos, pesados, suculentos, u órganos que presenten sustancias tóxicas o que puedan generar algún riesgo para la población, así como aquellas que posean una morfología inapropiada, o características mecánico-estructurales de la madera inadecuadas, no podrán ser utilizadas, reservándose su uso para espacios verdes o sitios donde sus características no generen inconvenientes.

Intervenciones en el arbolado
Exclusividad: Las intervenciones sobre el arbolado público urbano existente así como la plantación de nuevos ejemplares, son tareas de competencia exclusiva de la Autoridad de Aplicación.

Prohibiciones
 A los efectos de proteger y preservar el arbolado público de la Ciudad, queda expresamente prohibido:
a.Dañarlos en forma total o parcial lesionando su anatomía o fisiología, a través de heridas mecánicas, quemando sus tejidos con fuego, fijando elementos extraños, introduciendo o arrojando sustancias fitotóxicas en el suelo o en sus tejidos, o pintando los fustes o ramas con cal, barniz o pinturas.
b.Plantar en la plantera otras especies vegetales junto al árbol.
c.Instalar o disponer en la plantera cualquier tipo de elemento o equipamiento, eliminar o disminuir la superficie absorbente de la misma, alterar o destruir cualquier elemento protector.
d.Podar, extraer, talar o plantar árboles, a excepción de los trabajos instruidos o autorizados por la Autoridad de Aplicación.

Evaluación
Previo a cada intervención en el arbolado público, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una evaluación técnica de los ejemplares a afectar y consignar el tratamiento o procedimiento adecuado para la resolución del mismo.
Personal técnico: El personal afectado a las tareas de evaluación técnica, plantación, poda, trasplante o tala, o cualquier otra intervención sobre el arbolado público, deberá estar habilitado para la realización de las mismas mediante capacitaciones y evaluaciones sobre cada labor.

Trasplantes
La Autoridad de Aplicación podrá efectuar el trasplante de árboles sólo en las siguientes circunstancias:
a.Para garantizar la seguridad de personas y/o bienes.
b.Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
c.Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
d.Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
e.Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.
En los casos b), c) y e) la Autoridad de Aplicación trasladará a los requirientes los gastos que demanden las tareas de trasplante.
Los árboles deberán ser trasplantados lo más cerca posible del lugar en donde se encuentren. Si el árbol trasplantado se secara o no presentara el vigor esperado hasta los doce (12) meses de trasplantado, la Autoridad de Aplicación deberá reemplazarlo.

Talas o extracciones
La Autoridad de Aplicación podrá efectuar estas tareas cuando:
a.El árbol esté seco.
b.Por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.
Asimismo, en caso de ser técnicamente imposible practicar el trasplante, según lo dispuesto en el artículo 14, la Autoridad de Aplicación podrá talar o extraer ejemplares sólo en las siguientes circunstancias.
c.Para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes.
d.Cuando impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas.
e.Por el trazado o mantenimiento de un servicio público.
f.Cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo.
g.Cuando por su localización resulte imposible ubicar las entradas de vehículos necesarias para cumplir con los requerimientos de estacionamiento y carga y descarga dispuestos por el Código de Planeamiento Urbano para el uso correspondiente.
Siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.

Obras y tendidos de servicios en el espacio público
Las empresas públicas o privadas prestatarias de servicios, que realicen trabajos de instalación y/o tendido de redes de servicio, deberán adoptar las medidas que sean necesarias y/o emplear sistemas adecuados que garanticen la protección del arbolado público urbano.
Para la realización de cualquier obra en el espacio público que involucre ejemplares arbóreos, los interesados deberán presentar un proyecto ante la Autoridad de Aplicación con la suficiente antelación a los efectos de su evaluación técnica y eventual aprobación. La reglamentación establecerá los requisitos que debe cumplir dicha presentación.

Principio de reserva 
Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado público existente o el lugar reservado para futuras plantaciones.
 
Árboles históricos y notables
Registro: Se crea el Registro de Árboles Históricos y Notables de la Ciudad de Buenos Aires, que dependerá de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un plan de manejo de los mismos que se incluirá dentro del Plan Maestro del Arbolado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Autoridad de Aplicación dispondrá el retiro, acondicionamiento y traslado para su trasplante, de árboles ubicados en las propiedades particulares que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reciba en donación, como los existentes en terrenos expropiados, que por su carácter específico, antigüedad, valor histórico o rareza botánica, merezcan ser incorporados al patrimonio de la ciudad. El trasplante de los mismos se hará en espacios del dominio público de la Ciudad.

Difusión: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará una política de difusión amplia, con el fin de informar a la ciudadanía las acciones realizadas en materia de arbolado público urbano. Esta política de difusión y sensibilización incluirá:
a.Las acciones que realiza la Autoridad de Aplicación.
b.Las especificaciones técnicas para la conservación de árboles.
c.Las advertencias sobre la prohibición de la poda y tala de árboles por parte de los particulares.
d.Medidas o consejos para evitar que los ciudadanos dañen el arbolado.
e.La importancia de la conservación del arbolado como parte fundamental del espacio público y del ambiente de la Ciudad.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
CAPELLI, EZEQUIEL, (DIRECTOR/A) PLAN MAESTRO PARA EL ARBOLADO PÚBLICO LINEAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. TOMO I. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (GCABA), [s.f.]. 180 p. El PLAN MAESTRO es el camino adoptado para alcanzar la SUSTENTABILIDAD DEL ARBOLADO URBANO de la ciudad de Buenos Aires. Esto recién podrá alcanzarse cuando la misma se mantenga constante a través del tiempo maximizando los beneficios ambientales, minimizando las tareas de mantenimiento y efectuando el tratamiento de los residuos biológicos generados. Inventario: 036273 Ubicación: 021-07-021 DGP


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