¿A qué llamamos CAMBIO CLIMÁTICO?
Es la variación global del clima de la Tierra.
Se debe a causas naturales y también a la acción del hombre.
El cambio climático se produce a a muy diversas escalas de tiempo y en relación con distintos parámetros: temperatura, precipitaciones, nubosidad, etc.
Uno de los efectos más comunes que se vinculan con el cambio climático es el Calentamiento global, que consiste en el aumento de la temperatura promedio de la atmósfera producido por un incremento de la concentración de gases de efecto invernadero.
¿Con que finalidad la Legislatura sancionó esta ley?
Para establecer acciones adecuadas a fin de adaptar y mitigar los efectos producidos por el cambio climático en la Ciudad de Buenos Aires, de manera de reducir los daños a las personas y de los sistemas naturales.
Estas acciones se deben estructurar como un PLAN DE ADAPACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Para poder establecer este PLAN es necesario tener en cuenta algunos principios básicos, como por ejemplo:
- Reconcer las responsabilidades desiguales que se dan en relación a los daños que causan el CALENTAMIENTO GLOBAL
- Considerar e integrar acciones públicas y privadas en una sola POLITICA DE ESTADO que permita minimizar los daños del CAMBIO CLIMATICO
- Darle prioridad a las necesidades de los grupos sociales más vulnerables
- Coordinar acciones con Nación y Provincias, sobre todo los distritos aledaños a la Ciudad de Buenos Aires.
- Apelar siempre a las instancias de participación pública.
¿Qué implica trazar este PLAN de ADAPTACION y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO?
- Pensar, al momento de armar una política ambiental, en generaciones presentes y futuras.
- Evaluar la vulnerabilidad, para identificar y caracterizar como van a reaccionar los componentes del medio dísico y de los grupos sociales ante los peligros climáticos futuros.
- Diseñar un posible escenario climático, que permita suponer las emisiones futuras de gases efecto invernadero y otros contaminantes a nivel global.
- Reducir la emisión de gases de efecto invernadero en el ámbito de la CABA
- Preparar a la Administración Pública y a la sociedad en general para cambios climáticos futuros
¿Qué organismo de la Ciudad es la máxima autoridad en el cumplimiento de esta ley?
El Ministerio de AMbiente y Espacio Público.
¿Cada cuantos años debe actualizarse el plan?
Cada 5 años como máximo
¿Qué debe hacer el Ministerio de Ambiente y Espacio Público a medida que cumple con este PLAN?
- Realizar informe anual y elevarlo a la Legislatura de la Ciudad, donde figuren las acciones realizadas y resultados para cumplir con la presente ley
- Elaborar materiales para la divulgación
- Desarrollar foros, encuentros, seminarios en materia de cambio climático
- Armar un Consejo Asesor integrado por:
a. Científicos, expertos e investigadores de reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios del Cambio Climático
b. Representantes de organizaciones ambientales, universidades, entidades académicas y técnicas, y centros de investigación públicos y privados con antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia.
Los integrantes del Consejo no podrán percibir retribución o emolumento alguno por integrar este órgano.
Toda recomendación que surja del Consejo Asesor es de consideración obligatoria para el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la CABA