LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Bibliotecas Populares (Ley 2035)

13/7/2007
Por: Talento, Francisco

Protección y fomento de Bibliotecas populares

¿Cuál es el objeto de esta ley?
La presente ley tiene por objeto la protección, el desarrollo y fomento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué son las bibliotecas populares?
Son Bibliotecas Populares aquellas Asociaciones Civiles con Personería Jurídica, nacidas por iniciativa de la comunidad y dirigidas por sus socios, que posean una colección de libros o materiales a disposición pública, sin discriminación alguna con la finalidad de brindar información, formación, recreación y animación cultural, acordes con las necesidades y los intereses del medio en el cual desarrolla sus servicios, debiendo tener su sede y prestar servicios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estar reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Beneficios para las Bibliotecas Populares
Las Bibliotecas Populares que cumplan con los requisitos establecidos gozarán de los siguientes beneficios:
a.Subsidios destinados a solventar los gastos corrientes y de capital de los beneficiarios.
b.Concesión de préstamos de fomento.
c.Becas para estudios y/o perfeccionamiento del personal directivo, bibliotecario y/o administrativo.
d.Asesoramiento en organización y servicios.

Los beneficios serán:
a.Subsidio mensual cuyo monto es el equivalente a dos remuneraciones mínimas del personal de planta permanente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b.Subsidios especiales para el acrecentamiento sistemático y significativo de la colección de material bibliográfico y especial, en relación directa con las necesidades de los servicios y el radio de acción a cubrir. Para la compra de material bibliográfico se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes:
Ochenta por ciento (80%) para ediciones nuevas de impresión nacional y veinte por ciento (20%) para libros usados.
c.Subsidios especiales para el desarrollo de proyectos y actividades de animación socio-cultural y recreación.
d.Subsidios especiales para el mantenimiento edilicio, mobiliarios y equipamiento informático.

Obligaciones de las Bibliotecas Populares
Las obligaciones a las que están sujetas las bibliotecas populares que perciban los subsidios que otorga la presente ley, y sin perjuicio de la oportuna rendición de cuentas de los mismos, dentro del plazo que fije la reglamentación, son las siguientes:
a.Poseer material bibliográfico en número proporcional al movimiento de lectores.
b.Organizar y sostener un servicio de préstamos a domicilio.
c.Poseer salón de lectura en su sede abierto al público en general.
d.Organizar servicios de referencia y extensión bibliotecaria en función de las necesidades de los usuarios y la comunidad.
e.Establecer y mantener actualizados los registros bibliográficos mediante los sistemas actualmente en servicio o los que se incorporen en el futuro.
f.Tener habilitada la atención al público no menos de veinte horas semanales en horario establecido de acuerdo a las necesidades de la zona y no menos de diez (10) meses en cada año.

¿Qué organismo se encargará de aplicar la ley?
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura que depende de él, o de aquélla que en el futuro cumpliera igual función. 

Presupuesto de la ley
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputan a la partida de transferencia de la Dirección General del Libro y Promoción de la Lectura, que actualmente nuclea a todas las bibliotecas dependientes del GCBA y que depende del Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES (CONABIP) Bibliotecas Populares Argentinas: GUIA 2006. -- 1º ed. -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), 2006. 394 p. : ILS., FOTS., GRAFS, MAPS ISBN: 987-95906-2-7 BASADA EN EL RELEVAMIENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES 2006 Y 2004. Inventario 28467 Ubicación: 021-05-054


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