LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Registro de Guardas con Fines de Adopción (Ley 1417)

12/8/2004
Por: Ferrero, Fernanda - Araujo, Carlos

Adhesión de la Ciudad de Buenos Aires a la creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines adoptivos establecidos por la Ley Nacional 25854

¿Qué establece esta ley? 
Esta norma crea el Registro único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

¿Para que sirve este Registro? 
Para armar una lista única de aspirantes a adopción teniendo en cuenta todos los postulantes que se inscriban en: 
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA, Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y ONG relativas a esta temática, siempre que tengan domicilio en CABA.
Este registro debera actualizar la información relativa a los postulantes y a las disposiciones judiciales en relación con el tema. 

¿Qué requisitos se solicitan para integrar este Registro? 
- Estar domiciliado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
- Acreditar su aptitud para ser adoptantes, mediante la presentación de los estudios psicosocioambientales realizados por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, las ONGs acreditadas, o por quien éste determine.
- Declarar su voluntad de adopción en lo que refiere a:
1 - Edad y número de niños, niñas y adolescentes que desearían adoptar.
2 - Posibilidad de adoptar hermanos.
3 - Posibilidad de adoptar niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales.
- Indicar si previamente el postulante hubiere tenido niños, niñas y adolescentes en guarda y, en su caso, el resultado de la misma.
- Presentar la información complementaria que establezca el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA, dependiente de Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. 

Una vez que el postulante cumple con estos requisitos, ¿que acciones toma el Registro? 
Anota al postulante en la base de datos, respetando el orden de prelación.
Genera un legajo para cada uno de los postulantes.

¿Qué vigencia tienen estas inscripciones en el RUAGA? 
Dos (2) años, contados desde la notificación de su aceptación al solicitante. 
Cumplido dicho plazo, los postulantes registrados deberán ratificar en forma expresa su voluntad de permanecer inscriptos.
En caso contrario, vencido el plazo originario de dos (2) la inscripción será caduca. 

¿Qué pasa con los datos de estas inscripciones? 
El R.U.A.G.A. tendrá carácter de registro público de acceso restringido. Sólo los aspirantes a adopción podrán requerir información relativa a su número de orden y cantidad de guardas efectivamente otorgadas desde la fecha de su inscripción.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
El Registro ünico de aspirantes: hacia la administrativización de la adopción? En: EL DERECHO, JURISPRUDENCIA GENERAL. -- Vol. 177 (1998). -- Buenos Aires, Universidad Católica Argentina (U.C.A.), 1954 p. 878-893 ISBN: 950-523-135-0 Inventario 19393 Ubicación 007-03-003


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