LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Casas Porteñas (Ley 341)

24/2/2000
Por: Smulovitz, Griselda

Creación de los créditos para la vivienda en la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Instrumentar políticas de acceso a la vivienda para familias de escasos recursos y en situación crítica habitacional.

¿Quiénes podrán recibir dichas viviendas?
Asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria.

Requisitos
Los beneficiarios deben presentar Documento Nacional de Identidad y acreditar residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antigüedad no inferior a los 2 (dos) años. 

Además es requisito que:
a. no sean propietarios de inmuebles aptos para vivienda.
b. acrediten, mediante los mecanismos que el Poder Ejecutivo determine, no haber recibido indemnización originada en la expropiación por causa de utilidad pública.
c. no hayan sido adjudicatarios de créditos o subsidios para la compra o construcción de vivienda en forma individual o mancomunada en los últimos diez años.
d. No encontrarse el solicitante inhibido para contraer crédito.

¿Por quiénes podrán ser solicitados los créditos?
•Personas Físicas, para cada hogar
•Personas Jurídicas, para cooperativas, mutuales y organizaciones civiles sin fines de lucro, creadas por familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables, a los efectos de satisfacer la necesidad de vivienda de sus miembros. El financiamiento deberá garantizarse con escritura hipotecaria a favor de la Comisión Municipal de la Vivienda.
•Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio descripto en el Artículo 14º de la Ley Nº 1240. 

Créditos con garantía hipotecaria
Los créditos con garantía hipotecaria estarán destinados a financiar total o parcialmente, las siguientes operatorias:

•compra o construcción de viviendas económica unifamiliar o multifamiliar.
•compra de vivienda económica unifamiliar o multifamiliar y obras destinadas a ampliación o refacción.
•obra destinada a ampliación o refacción.
•compra de edificio y obras destinadas a su rehabilitación.

¿Quiénes tendrán prioridad a la hora de pedir un crédito?
Tendrán prioridad para acceder a los beneficios, los hogares que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: 

a) Pérdida de vivienda a causa de siniestro.
b) Desalojo con sentencia judicial debidamente documentado. 
c) Estado de salud de uno de los integrantes del grupo familiar que requiera el cambio de las características de la vivienda. 
d) Situaciones de violencia familiar comprobada que pusieren en riesgo la integridad de alguno de los componentes. 
e) Habiten inmuebles afectados a obra pública. 
f) Familias enmarcadas en procesos de organización colectiva verificables. 
g) grupo familiar monoparental con hijos menores de edad. 
h) Pareja joven unida por lazos matrimoniales o consensuales con una edad promedio que no supere los 30 años. 
i) Ex soldados conscriptos que acrediten su condición de combatientes en el teatro de operaciones de las Islas Malvinas y Atlántico Sur.
 j) Integrantes del servicio activo de las Entidades de Bomberos Voluntarios o que hayan logrado el subsidio mensual y vitalicio.
En aquellos supuestos en los que no esté expresamente mencionado, se dará prioridad a los hogares integrados con niñas, niños y adolescentes contemplados en los incisos anteriores. 

Créditos
El monto de los créditos a otorgar no podrá superar la suma de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000) por grupo familiar destinados a financiar desde el 80% hasta el 100% de las operatorias previstas anteriormente. La tasación oficial del bien a adquirir es suministrada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Facúltase a la autoridad de aplicación de la presente Ley a incrementar el límite establecido en este artículo en aquellos casos en que la variación de la situación económica general o modificaciones a las normativas edilicias vigentes así lo ameriten. 

La Comisión Municipal de la Vivienda aplicará los siguientes criterios en la definición de la solución habitacional para los diferentes beneficiarios: 
•Cuando los beneficiarios percibieran ingresos mensuales por debajo de la línea de la pobreza, se promoverá la ampliación o refacción de vivienda propia, la compra, construcción u rehabilitación edilicia de vivienda económica en forma colectiva. Podrán disponerse subsidios cuando fuera indispensable para completar la cuota mensual correspondiente.

Casos particulares
En caso de que el grupo familiar se viera afectado por la pérdida temporaria de trabajo podrá ser beneficiado con un plazo de gracia de hasta seis meses. Las cuotas que se devengaren en su transcurso, con sus intereses, serán satisfechas a la conclusión del término original, también en cuotas cuyo importe no supere el de la última abonada.
En los casos de desalojos o pérdidas de la vivienda por desastre natural, el beneficiario tendrá derecho a una solución habitacional transitoria subsidiada total o parcialmente por el Gobierno de la Ciudad, hasta tanto se brinde asistencia financiera destinada a la vivienda definitiva. Este hábitat transitorio será provisto, en tanto existan vacantes, por asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la prestación de este tipo de servicios. Dicha situación podrá extenderse por un plazo no mayor a seis (6) meses.

Presupuesto de la ley
Anualmente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá fijar en la Ley de Presupuesto la partida correspondiente, a los fines de financiar el cumplimiento de la presente ley.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
CONSEJO DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (COPE)- Plan Estratégivo de Vivienda GCBA 2012/2016. -- 1a. ed. -- (2016). -- Buenos Aires (ARGENTINA): Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2004. 195 p. : IL. FOTS.; PLANS. Inventario 035651 Ubicación: 021-05-016 DGP


Volver al listado