LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Teatro No Oficial (Ley 156)

25/2/1999
Por: Oliveri, Guillermo R.

Creación de un Registro de Actividades Teatrales No Oficiales y de un regimen de fomento económico a estas actividades.

¿Cual es el objetivo de esta ley? 
Fomentar y proteger el TEATRO NO OFICIAL en la Ciudad de Buenos Aires

¿A qué llama esta Ley TEATRO NO OFICIAL? 
La actividad teatral se define como toda representación de un hecho dramático manifestada artisticamente a través de los distintos géneros interpretativos que existan ahora o fueran a existir en el futuro, y que como espectáculo sean interpretados por actores en forma presencial, dentro de un ámbito compartido con los espectadores. 

¿Cuál es el apoyo concreto que puede dar el Gobierno de la Ciudad al Teatro No Oficial? 
A través de acuerdos (que la ley denomina como "Concertación") para el fomento económico que se firman entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y distintos grupos de teatro,, entre los que se distinguen las siguientes categorías:  

Grupos de teatro estables (son los que tienen una trayectoria en producción y gestión teatral de un mínimo de dos años ininterrumpidos y que cuenten entre sus integrantes con un mínimo de dos actores) 
Grupos de teatro eventuales o no estables (son los que se forman para la realización de un único espectáculo teatral, incluyendo los espectáculos unipersonales)
Salas teatrales no oficiales y teatros independientes (son espacios teatrales no convencionales y/o de experimentación).
Personas físicas o jurídicas de carácter privado, que realicen actividades de promoción del teatro no oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Grupos de Teatro Comunitario (grupos de vecinos que realicen teatro para vecinos, cuya integración al grupo se mantiene abierta a la comunidad y no persigue fin de lucro)

¿Dónde se registran estos teatros no oficiales?
En un Registro de Actividad Teatral No Oficial, que lleva adelante el Ministerio de Cultura de la Ciudad. 

¿Qué requisitos debe cumplir un grupo de teatro no oficial para acceder a los beneficios? 
Luego de anotarse en el Registro de Actividad Teatral No Oficial, los grupos de teatro estables deberán presentar una propuesta de espectáculo, incluyendo la representación de autores nacionales o extranjeros con no menos de cinco (5) años de residencia continua en el país

Si se tratara de un grupo de investigación, deberá presentar un modelo de gestión teatral a ejecutar en un plazo máximo de un año.

Si es una Sala Teatral o Teatro Independiente, deben presentar una programación anual que tenga interés cultural y que incluya al menos una obra de autor nacional o autor extranjero con no menos de cinco años de residencia ininterrumpida en la Argentina;
La programación debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos tres funciones semanales los viernes, sábados y domingos en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo;
Las compañías o grupos que sean contratados en dichas salas deben participar por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería

Si fuera una sala y/o espacio teatral de experimentación los proyectos serán evaluados según su estabilidad, continuidad y permanencia de la programación que contribuya a la renovación de la escena y que privilegien la inclusión de nuevos autores.

Si fueran personas físicas o jurídicas deben presentar un proyecto consistente en promover la actividad teatral, a ejecutarse durante el plazo máximo de un (1) año a partir de que se haga efectivo el beneficio.

Si fueran grupos de teatro comunitario, deberán tener estas características: 
- Estar integrado por al menos veinte (20) personas.
- Desarrollar su actividad sin finalidad de lucro.
- Acreditar dos (2) años ininterrumpidos de actividad, con al menos un espectáculo presentado en no menos de cinco funciones.
- Declarar los inmuebles que están afectados a la práctica teatral.
- Informar anualmente un plan de actividades.

¿Qué tipo de ayudas económicas establece esta Ley al Teatro No Oficial?
Contribuciones destinadas a la producción de espectáculos teatrales (montaje, mantenimiento en escena, los gastos de gira) y el monto se establecerá de acuerdo con los costos de producción y el interés cultural de la obra. 

Si fueran grupos de Teatro Comunitario, también se incluirán gastos de traslado. 

Otro tipo de ayuda económica que puede brindar el Ministerio de Cultura es por la vía de las exenciones impostivas. De este modo los grupos de teatro no oficial, luego de inscribirse en el Registro correspondiente, quedarán exentos de: 
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Contribución por Publicidad en todas sus formas.
El derecho de timbre.
El pago de ABL
Los derechos de Delineación y Construcción, exclusivamente cuando se trate de construcciones o ampliaciones directamente destinadas a la puesta teatral.



Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
MACCARI, Bruno. Gestión Cultural para el Desarollo. Nociones políticas y experiencias en América Latina. 1ª ED. Buenos Aires, Argentina. Editorial Ariel, 2012. 248 p. ISBN: 978-987-1496-26-6 Inventario 34941 Ubicación: 046-08-052


Volver al listado