LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Educación Domiciliaria (Ley 132)

12/12/1998
Por: Naddeo, Maria Elena

Creación del Servicio de Atención Educativa Domiciliaria para estudiantes del Nivel Medio de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué derecho protege esta Ley? 
El Derecho a la EDUCACIÓN y sobre todo la IGUALDAD DE OPORTUNIDADES para todos los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires en relación al acceso a la educación. 
En este caso, lo garantiza prestando un Servicio Educativo de Atención Domiciliaria para alumnos del Nivel Medio (secundaria) y que se encuentren imposibilitados de asistir a los establecimientos educativos en caracter de ALUMNOS REGULARES, por razones de salud o algúna otra causa justificada. 
De esta forma los estudiantes pueden continuar sus estudios. 

¿Qué dependencia del Gobierno de la Ciudad se encarga de organizar e implementar este servicio? 
El Ministerio de Educación de la Ciudad, específicamente la Dirección de Educación Especial. 

¿Este servicio abarca solo las escuelas medias de gestión oficial de la CABA?
No, también incorpora a las de gestión privada. Dentro de las de gestión oficial, también incluye a las de Educación Técnica, Artística, Adolescente y Adultos.

Este Servicio ¿solo se puede prestar en los domicilios de los alumnos? 
No, también en los centros de salud donde están internados, si están imposibilitados de asistir a las escuelas o colegios por más de 30 días corridos. 

¿Cómo se elige a los docentes que prestan este servicio? 
Primero los aspirantes deben inscribirse de acuerdo con las distintas modalidades y luego la Junta de Clasificación de la Zona I (que queda en la calle Constitución 1137) elaborará un listado por orden de mérito para luego proceder a la designación. 

¿Cómo se financia este servicio?
A través del presupuesto que se asigna al Ministerio de Educación de la Ciudad. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
TRANSFORMAR NECESIDADES EN DERECHOS en: PENSAR JUSBAIRES. INCIDENCIA ACTUAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994.- 1° ED. -- Año 1, Vol. 2 (NOVIEMBRE 2014). -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : JUSBAIRES, 2014. -- 32-37 Hitters, Juan Carlos; Paz, Marta; Pereyra, Rubén; Pierini, Alicia INVENTARIO 035728 UBICACIÓN 034-07-047 DIL


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