LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Recicladores Urbanos (Ley 992)

12/12/2002
Por: Alimena, Atilio

Crease el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables

¿Qué hace esta ley?

Crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables. La autoridad encargada de la confección del Registro proveerá a los inscriptos una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad y suministrará vestimenta de trabajo, guantes y material reflectante autoadhesivo. Se tenderá al equipamiento necesario para equiparar la recolección al sistema de higiene urbana.

¿Cómo se efectuará?

 Lo dispuesto anteriormente deberá efectuarse previendo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a.Concebir una Gestión Integral de los Residuos Urbanos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita la recuperación de materiales reciclables y reutilizables, y deje sin efecto, como disposición final, el entierro indiscriminado de los residuos en los rellenos sanitarios.
b.Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales.
c.Coordinar y promover con otras jurisdicciones y organismos oficiales, acciones de cooperación mutua, planes y procedimientos conjuntos que tiendan a optimizar y mejorar el fin de la presente Ley, generando procesos económicos que incluyan a los recuperadores.
d.Diseñar un Plan de Preselección Domiciliaria de Residuos.
e.Implementar una permanente campaña educativa, con la finalidad de concientizar a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los siguientes puntos:
1.El impacto favorable que genera la actividad de recuperación y reciclado en su aspecto ambiental, social y económico.
2.El beneficio que acarrea la separación de residuos en origen y/o previamente a su disposición final, facilitando de este modo el trabajo de los recuperadores y contribuyendo a la limpieza de la Ciudad y al cuidado del medio ambiente.

También…

Se crea el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad y se implementan programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro mencionado, con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral durante el ejercicio de la actividad, como así también, promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad. Los programas deberán diseñarse teniendo como ejes, además, los siguientes puntos
a.Formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo.
b.Asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje .
c.Programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
SCHAMBER, PABLO J. De los desechos a las mercancías: una etnografía de los cartoneros. 1° Ed. BUENOS AIRES : EDITORIAL sb, 2008. 283 p. : ILS. GRÁFS. Serie Antropología Sociocultural. ISBN: 978-987-1256-25-9 Inv.:035924 S.T.:021-08-025


Volver al listado