LEY CLARA

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Practicas Educativas (Ley 3458)

3/6/2010
Por: Maffia, Diana

Régimen especial de Pasantías para planificación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de juventudes.

¿Qué crea esta Ley?
Un régimen de prácticas educativas con el objeto de brindar un espacio de formación a las y los alumnos de escuelas de nivel medio de la Ciudad

¿Qué se entiende por “práctica educativa“?
A la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de diferentes órganos del gobierno y demás organismos públicos, en los cuales las/os alumnas/os realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación. Estas prácticas no generan ningún tipo de relación laboral entre el/la alumno/a y el organismo y/o dependencia en que desarrolle las mismas.

¿Quiénes son los sujetos involucrados en el REPE?
El Ministerio de Educación y la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud o en su futuro la dependencia que la reemplace.
Las/os directivas/os de las instituciones educativas.
Las dependencias del gobierno y demás organismos públicos en los que se desarrollen las prácticas educativas.
Las y los estudiantes de instituciones educativas de gestión pública y privada, que se encuentren cursando los dos últimos años del Nivel Medio, sus padres, madres, tutores y/o representantes legales.

¿Cuáles son los objetivos del REPE?
Mejorar en conocimientos y habilidades de los jóvenes estudiantes de nivel medio, integrando enseñanzas académicas con la temática de las políticas públicas destinadas a la población joven de la ciudad.
Capacitar en el conocimiento de las distintas modalidades de trabajo en la gestión pública brindando experiencia práctica a las y los jóvenes con el propósito de completar su formación.
¿Qué deben contener, como mínimo, los convenios de reglamentación?
a.Objetivos y modalidades de la práctica educativa.
b.Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.
c.Características, duración y condiciones de las prácticas.
d.Lugar en que se realizarán.
e.Derechos y obligaciones a que se someten las partes.
f.Formas de pago de la asignación estímulo.
g.Características del seguro que cubre a las y los estudiantes en las dependencias y/u organismos donde realice la práctica.
h.Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, los que guardarán concordancia con lo estipulado en la normativa escolar.

¿Cuánto duran las prácticas educativas?
Será por un período no mayor a los cuatro (4) meses. Asimismo, la jornada no podrá exceder las tres (3) horas diarias, quince (15) horas semanales o el tiempo que fuere necesario para la normal continuidad del ciclo lectivo por parte de las y los mismos.

¿Qué significa la complementación curricular?
Que la realización de las prácticas educativas deberá estar incluida en los proyectos de estudio y programas curriculares de las asignaturas que corresponda cursar a las y los alumnas/os de cada año y especialidad, que participen de los proyectos, no pudiendo interferir en tiempo, forma ni fundamento con la finalidad pedagógica de los planes de estudio vigentes.
Las actividades desarrolladas por las/os alumnas/os en el marco de la práctica educativa no podrán exceder los objetivos previstos en dichos proyectos de estudio y programas curriculares.

¿Que recibirán a cambio los alumnos?
Durante el transcurso de la práctica una asignación estímulo para el desempeño de la misma, la que estará a cargo del organismo y/o dependencia en la que se desarrollen. Además, podrán recibir los beneficios regulares que se acuerden al personal de la dependencia en la que se hallen prestando tareas, durante el horario de desarrollo de la práctica.

¿Como se postulan los estudiantes?
Sólo deben reunir la condición de alumna/o regular y no debe ser beneficiaria/o de cualquier otro régimen de pasantías público o privado. La edad mínima será de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. La/el alumna/o, en resguardo de su salud psicofísica, deberá presentar un certificado médico expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que la/el interesada/o puede realizar las actividades exigidas en cada caso.

¿Cómo se designa a los practicantes?
Créase el Registro del Régimen Especial de Prácticas Educativas, en el ámbito de la Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud, a los efectos de organizar la selección de los establecimientos educativos a las vacantes existentes. El registro se conformará con la información suministrada por la institución educativa, la que realizará la selección de las y los interesados teniendo en cuenta sus intereses personales, motivaciones y perfiles requeridos por las dependencias y organismos que ofrezcan sus espacios para el desarrollo de las prácticas educativas. Esta selección deberá realizarse conforme mecanismos que aseguren la transparencia y la equidad y con la participación de la comunidad educativa

¿Qué deberá constar en el Registro?
-datos de la institución educativa a la que concurran las y los estudiantes, áreas y/o temáticas de interés de las y los jóvenes en las que les gustaría desarrollar tareas, datos del representante de la institución educativa a cargo de la tutoría de las y los pasantes.
-La información de los espacios ofrecidos por las dependencias y organismos públicos de la ciudad para ser cubiertos por las y los estudiantes.

¿Qué deberá respetar la designación de los estudiantes?
Un número que garantice la igualdad de trato y oportunidades entre varones y mujeres. Además deberá realizarse respetando una proporcionalidad que contemple los criterios de distribución geográfica de las instituciones educativas y si se trata de instituciones de gestión estatal y privada, priorizando a quienes concurran a las primeras.

¿Como es el seguimiento y evaluación de las y los practicantes?
La dependencia y/u organismo en la que se encuentren prestando tareas las y los practicantes designará un/a referente, el/la que desarrollará tareas de supervisión de su desempeño. El/la referente remitirá un informe a la institución educativa relativo al desempeño del alumno/a.  Los establecimientos educativos deberán designar tutores encargados de brindar asistencia y orientación a las/os alumnas/os para la ejecución de las tareas y de favorecer su integración al ámbito laboral. La/el tutor confeccionará un informe con información relativa al desempeño del alumno/a en el marco del presente régimen.

¿Cómo se consigue una constancia de desempeño?
Las y los alumnas/os recibirán al culminar la práctica educativa una constancia, emitida por autoridad competente del Ministerio de Educación, que acredite el desarrollo de la misma. En dicha constancia figurarán datos de la institución educativa, dependencia u organismos donde se hubiere desarrollado la misma y característica de la tarea y la evaluación recibida.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las partes?
 Serán derechos de las y los alumnos:
Percibir una asignación estímulo.
Contar con un seguro en el lugar donde desarrollen la práctica, para su protección física.
Recibir cualquier información relevante vinculada al desarrollo del presente régimen.

¿Cuáles son las obligaciones de los/as alumnos/as?
Cumplir con los reglamentos internos de la dependencia y/u organismo público donde realicen la práctica y con los establecidos (en caso de que hubieren) para tal fin por el establecimiento educativo
Participar de las actividades definidas previamente como objeto de su práctica educativa.

 ¿Qué responsabilidades tiene el establecimiento educativo? 
Apoyar el proceso de enseñanza- aprendizaje a través del diseño de estrategias didácticas que se consideren más adecuadas para el desarrollo de las prácticas.
Suscribir y supervisar el cumplimiento de los convenios.
Designar un/a tutor/a para que brinde asistencia y orientación a las/os alumnas/os para la ejecución de las tareas y favorecer su integración al ámbito laboral.
Definir la preselección de las y los alumnos interesados en participar del REPE.
¿Que funciones deberán cumplir las depedencias y/u organismos públicos de la Ciudad que ingresen al REPE?
Suscribir los convenios
Garantizar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desarrollo de las prácticas educativas.
Habilitar el acceso de las y los alumnas/os a los beneficios que fueren acordados al personal bajo su dependencia.
Informar a la autoridad de aplicación el número y características de las propuestas de práctica educativa.
Nombrar referentes institucionales que brinden asistencia y orientación a las y los alumnas/os.

¿Qué dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires será responsable del cumplimiento de esta ley? 
El  Ministerio de Educación quien deberá articular acciones con Unidad de Coordinación de Políticas de Juventud para la implementación del mismo.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Sacristán, Estela. ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY DE PASANTIAS EDUCATIVAS. En: ANTECEDENTES PARLAMENTARIOS. -- Vol. A (2000). -- Buenos Aires (Argentina): EDITORIAL LA LEY S.A.E.e I., 1998- p. 435-441 ISBN: 0328-2597 Inventario 22019 Ubicación: X-24-013


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