LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Basura Cero (Ley 1854)

24/11/2005
Por: Baltroc, Beatriz - Cantero, Fernando y otros

Adopción del modelo denominado Basura Cero para la problemática de los residuos urbanos.

¿Cuál es el objeto de la presente Ley?
Establecer el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes.

¿Qué se entiende como concepto de "Basura Cero" en el marco de esta norma?
Es el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado y la valorización

¿En esta normativa que garantiza la Ciudad?
La gestión integral de residuos sólidos urbanos entendiéndose por ello al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la administración de un sistema que comprende, generación, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la generación.
Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se deben realizar sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar directa o indirectamente al ambiente y promoviendo la concientización en la población 

¿Cuál es el cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos que fijará la autoridad de aplicación?
Esta reducción  conllevará a una disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en rellenos sanitarios. El plan de reducción será de un 50% para el 2021, un 75% para el 2025 y un 80% para el 2030. Para el cálculo será tomado los niveles del CEAMSE del 2012. Se prohíbe para el 2028 la disposición final de materiales reciclables y aprovechables.

¿Que prohíbe esta ley? 
La combustión, en cualquiera de sus formas, de residuos sólidos urbanos sin recuperación de energía. Asimismo queda prohibida la contratación de servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos de esta ciudad, que tengan por objeto la combustión, en otras jurisdicciones. También se prohíbe el tratamiento térmico de materiales aprovechables provenientes de la recolección diferenciada. Los residuos urbanos húmedos solo podrán ser pasibles de transformación mediante técnicas de combustión con recuperación de energía (previo tratamiento en planta de separación. 
 
¿Qué promoverá la Ciudad?
1.La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.
2.La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.
3.La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.
4.La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por retornables y la separación de los embalajes y envases para ser recolectados por separado a cuenta y cargo de las empresas que los utilizan.

¿A qué pautas deberán someterse el productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos?
a.elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su reutilización, reciclado, valorización o permitan la eliminación menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.
b.Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costos atribuibles a la gestión de los mismos.
c.Aceptar, en el supuesto de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como los propios productos fuera de uso, según el cual el usuario, al recibir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.
d.Informar anualmente a la autoridad de aplicación de los residuos producidos en el proceso de fabricación y del resultado cualitativo y cuantitativo de las operaciones efectuadas.
 
¿Cuáles son los objetivos de esta ley?
a.Garantizar los objetivos del artículo 4º de la Ley Nacional Nº 25.916 (B.O. Nº 30.497 del 7/9/04) "Gestión de Residuos Domiciliarios" y el artículo 3º de la Ley Nº 992 (B.O.C.B.A. Nº 1619 del 29/1/03) "Programa de Recuperadores Urbanos".
b.Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad
c.Fomentar el uso de materiales biodegradables.
d.Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que minimicen su generación y optimicen los procesos de tratamiento.
e.Desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y efectividad de las actividades de gestión de los residuos.
f.Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.

¿Cuáles son los objetivos específicos de la presente ley?
a-Promover la reducción del volumen y la cantidad total de residuos sólidos urbanos que se producen, estableciendo metas progresivas.
b-Desarrollar una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal.
c-Promover un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos, a fin de preservar los recursos ambientales.
d-Promover el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos incluyendo la combustión con recuperación energética
e-Disminuir los efectos negativos que los residuos sólidos urbanos puedan producir al ambiente, mediante la incorporación de nuevos procesos y tecnologías limpias.
f-Promover la articulación con emprendimientos similares en ejecución o a ejecutarse en otras jurisdicciones.
g-Fomentar la participación de empresas pequeñas y medianas.
h-Proteger y racionalizar el uso de los recursos naturales a largo y mediano plazo.
i-Incentivar e intervenir para propender a la modificación de las actividades productivas y de consumo que generen residuos difíciles o costosos de tratar, reciclar y reutilizar.
j-Fomentar el consumo responsable, concientizando a los usuarios sobre aquellos objetos o productos que, estando en el mercado, sus materiales constructivos, envoltorios o presentaciones generen residuos voluminosos, costosos y difíciles de disponer.
k-Promover a la industria y al mercado de insumos o productos obtenidos del reciclado.
l-Fomentar el uso de objetos o productos en cuya fabricación se utilice material reciclado o que permita la reutilización o reciclado posterior.
m-Promover la participación de cooperativas y organizaciones no gubernamentales en la recolección y reciclado de los residuos.
n-Implementar gradualmente un sistema mediante el cual los productores de elementos de difícil o imposible reciclaje se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.

Los objetivos de la presente ley serán monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente 

¿Quiénes son los "Generadores Especiales de residuos sólidos"?
a.Hoteles de 4 y 5 estrellas.
b.Edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales.
c.Bancos, Entidades Financieras y Aseguradoras.
d.Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados.
e.Shoppings, galerías comerciales y Centros Comerciales a Cielo Abierto.
f.Centros Educativos Privados en todos sus niveles.
g.Universidades de gestión pública.
h.Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento.
i.Edificios Públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j.Establecimientos pertenecientes a una Cadena Comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia.
k.Comercios, Industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día.
l.Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine.
m.Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. 
n.Embajadas y Consulados. 
o.todo establecimiento que preste servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos. 
p.todo establecimiento de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras. 
q.todo establecimiento comercial donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales, zoológicos. 
r.Edificios Privados radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya fuera afectado en su totalidad o en forma parcial. 
s.Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. 
t.Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación. 

¿Qué obligaciones tiene los generadores especiales?
a- adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan.
b-separar y clasificar correctamente los residuos en origen. La autoridad de aplicación arbitra los mecanismos necesarios para el transporte de los residuos sólidos secos hacia los centros de reciclado o reducción otorgando prioridad a las cooperativas de recicladores urbanos.
c-inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o registro que lo reemplacee incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), debiendo costear el transporte y disposición final de la fracción húmeda de residuos por ellos producidos.

¿Que es la disposición inicial?
Es la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La misma será selectiva y deberá minimizar los efectos negativos sobre la salud y el ambiente.
 
¿Qué es recolección diferenciada? 
Es la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos y la correspondiente carga de los mismos, en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.

¿Qué medidas aplicará el Poder Ejecutivo?
Las necesarias para garantizar la provisión en la vía pública y dependencias del Gobierno de la Ciudad de los recipientes y contenedores autorizados apropiados para el cumplimiento progresivo de los objetivos de la recolección diferenciada.

¿Con que elementos debe contar todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos?
Con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales Nº 19.587 (B.O. Nº 22.412 del 28/4/72) "Higiene y Seguridad en el Trabajo", Decreto Nº 351/75 (B.O. Nº 24.170 del 22/5/75) y la Ley Nº 992 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
 
¿Qué son los centro de selección de residuos sólidos urbanos secos?,
Son aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad competente previo dictamen conforme Ley Nº 123 y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. Los que no cumplan este requisito deben ser derivados a los sitios de disposición final.

¿Qué se entiende por centro de transferencia?
A aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente y en las cuales los residuos sólidos urbanos húmedos y los mencionados en el artículo precedente son acondicionados para su transporte en vehículos de mayor capacidad, a los sitios de tratamiento y disposición final.

¿A qué se denomina sitios de tratamiento y disposición final?
A aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.

¿Cómo se efectúa El tratamiento de los residuos sólidos urbanos?
Debe comprender el aprovechamiento de los mismos ya sea por:
a.Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales.
b.Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) térmicos con recuperación energética o bioquímicos (compostaje, digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
c.Recuperación, mediante la reobtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles deben ser destinados a un sitio de disposición final, denominado relleno sanitario.

¿Que es un relleno sanitario?
A  la técnica para la disposición final del resultante de los residuos sólidos urbanos en el suelo, sin causar perjuicio al ambiente y sin ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública

¿Qué prohíbe la norma?
La descarga de basura a cielo abierto y la creación de micro basurales. Asimismo se prohíbe el vuelco en cauces de agua o el mal enterramiento de los mismos.

¿Qué garantiza la Ciudad?
La implementación de campañas publicitarias de esclarecimiento e información, las que deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización

¿Los recuperadores urbanos que prioridad poseen?
La inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección. Para eso deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo.

¿Que beneficios tendrán las cooperativas de recuperadores urbanos?
Se le dará la prioridad para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas  inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME). Dichos créditos y subsidios tendrán como único destino la adquisición de bienes de capital dirigidos al objeto principal de su actividad de acuerdo a lo que determine la Ley de Presupuesto.
 
¿Quién es la autoridad de aplicación?
El organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo.

¿Cuáles son las competencias de la autoridad de aplicación?
a.Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos urbanos
b.Formular los planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos incorporando las de tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
c.Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia.
d.Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta ley.
e.Generar un sistema de información al público, permanente, que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad.
f.Elaborar un informe anual para ser remitido a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este informe debe describir, como mínimo, tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados como así también la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, valorizados y los derivados a los sitios de disposición final.
g.Formular planes y programas referidos a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de recolección de residuos sólidos urbanos.
h.Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de reducción, reutilización y reciclado.
i.Crear el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos y fiscalizar a los inscriptos en dicho registro respecto del cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
j.Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
k.Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales.
l.Implementar un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos.
m.Para el supuesto de alcanzarse la meta del 75%  de reducción se evaluará incorporar como métodos de disposición final, otras tecnologías, incluida la combustión, siempre y cuando se garantice la protección de la salud de las personas y el ambiente.


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Pécora, Mariane. LEY DE BASURA CERO. AL TACHO En: PERIÓDICO VAS / MARÍA RENÉE PÉCORA. -- Año 4, no. 23 (2008). -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : TALLERES GRÁFICOS SU IMPRES S.A., 2004. -- 12-15. Entrevista a Greenpeace Inventario 33774 Ubicación F-85-054


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