LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Violencia Laboral y Doméstica - Prevención (Ley 1688)

28/4/2005
Por: Acuña, Maria Soledad

Ley para la prevención de la violencia familiar y de asistencia a sus víctimas.

¿Cuál es el objetivo principal de esta Norma?
La prevención de la violencia familiar y doméstica, y la definición de acciones para la asistencia integral de sus víctimas, sean estas mujeres, varones, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con necesidades especiales, de acuerdo con lo establecido por el artículo veinte de la Ley N° 1.265. 

¿Qué acciones contribuyen a la mencionada prevención?
a.Generar una cultura de prevención de las acciones de violencia familiar y doméstica a través de la educación e información;
b.Detectar en forma temprana las posibles víctimas de violencia familiar;
c.Asistir a las víctimas de violencia familiar y doméstica desde una perspectiva física, psíquica, jurídica, económica y social, incluyendo alojamiento cuando se considere necesario.
d.Fortalecer la autoestima de las víctimas de violencia familiar y doméstica;
e.Posibilitar el intercambio de experiencias con otras víctimas en situación similar;
f.Difundir modelos de convivencia alternativos a los vividos de manera conflictiva;
g.Proveer atención psicológica a los/las agresores/as;
h.Promover la independencia social y económica de las víctimas;
i.Sostener la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar.
j.Garantizar el pleno acceso a la atención a las víctimas de la violencia familiar y doméstica que por circunstancias personales o sociales puedan tener dificultades de acceso a los mismos.

¿Qué acciones impulsará el Poder Ejecutivo para la prevención?
a.Incorporación en la currícula escolar de contenidos referidos a la "Educación para la igualdad y contra la violencia". Se incorporará a la misma de todos los niveles de enseñanza de la gestión estatal y privada, la formación del individuo en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre varones y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Asimismo se promoverá la formación para la resolución pacífica de los conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
b.Revisión por parte del Ministerio de Educación de todos los materiales educativos, con el fin de excluir de los mismos todas las referencias o figuras que fomenten el desigual valor de varones y mujeres.
c.Desarrollo de campañas de difusión y programas de información y sensibilización contra la violencia familiar, incluyendo los medios adecuados para llegar a las personas disminuidas auditiva y/o visualmente. Estas acciones deberán involucrar activamente en su ejecución a las organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la problemática, a las universidades y a los colegios y consejos de profesionales, especialmente los ligados a la problemática tales como médicos, psicólogos, abogados y trabajadores sociales.
d.Promoción de programas de intervención temprana y formación de agentes sociales comunitarios, para prevenir y detectar la violencia familiar, incorporando a la población en la implementación de dichos programas.
e.Coordinación con instituciones públicas y privadas para la realización de investigaciones sobre la temática de violencia familiar, cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la violencia familiar.
f.Formación y capacitación sobre los aspectos tratados en la presente ley a los empleados públicos pertenecientes a las áreas del Gobierno de la Ciudad que sean y/o tengan relación con víctimas de violencia familiar. Asimismo, se los capacitará sobre los servicios de atención a las víctimas de violencia familiar, y sobre la elaboración y uso de indicadores y estadísticas desagregados por género.
g.Las empresas de medicina prepaga, obras sociales y centros de atención privada de la salud tendrán la obligación de informar acerca del contenido de esta ley y los servicios ofrecidos por el Gobierno de la Ciudad, a los afiliados o beneficiarios que resultaren víctimas de violencia familiar.
h.Contribuir a la detección temprana de testigos de violencia intrafamiliar y brindar asistencia a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores que se encuentren en dicha situación.
i.Garantizar a las personas con necesidades especiales al acceso a la información sobre la temática de violencia familiar y doméstica a través de formatos especiales que aseguren la comprensión a las mismas, tales como lenguaje de signos u otras modalidades u opciones de comunicación

 ¿Cómo será la atención especializada?
Deberá tender a la resolución de fondo del problema, respetando la dignidad y la individualidad tanto de la víctima como del/la agresor/a. en ambos casos se protegerán los datos referidos a la identidad.

¿Cómo se desarrollará la asistencia a las víctimas de violencia familiar y doméstica?
Una parte se desarrollará desde centros de atención inmediata (CAI), 

¿Cómo y dónde funcionarán los centros de atención inmediata?
Funcionarán en los hospitales públicos de la ciudad, desde una perspectiva interdisciplinaria, integrando los actuales servicios de salud mental especializados en la problemática de la violencia familiar y doméstica las veinticuatro (24) horas del día 

¿Qué función tendrán los C.A.I?
La atención médica, psicológica, jurídica y social de la víctima durante las primeras veinticuatro (24) horas desde el momento de su presentación.
¿Con qué deberán contar los C.A.I?
Con profesionales de medicina, en trabajo social, derecho, psicología y profesionales especialistas en atención de personas con necesidades especiales que trabajarán de manera coordinada con todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, involucradas en la problemática.

¿Qué obligación tienen algunos empleados?
Los que se desempeñen en escuelas públicas, hospitales públicos, centros de salud comunitarios, centros de gestión y participación, centros integrales de la mujer, defensorías del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Niñez dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la línea 0800-MUJER y los empleados públicos que se desempeñen en otras áreas o los empleados de empresas de medicina prepaga, de obras sociales y de centros de atención privada de la salud que reciban una víctima de violencia familiar, tendrán la obligación de informarle acerca de los derechos reconocidos en esta ley y sobre los servicios existentes de atención a las víctimas de violencia familiar y doméstica y derivarlas a los Centros de Atención Inmediata, mediando solicitud de las mismas.
En esos organismos deberán definirse protocolos para la intervención de manera de evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios. Y en el caso que las víctimas de maltrato fueran niños, niñas y adolescentes, los empleados públicos, tendrán la obligación de dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes o al organismo que en el futuro desempeñare sus atribuciones.
Otra parte de la atención se realiza en los Centros Integrales de Atención

¿Qué son los CIA o Centros Integrales de Atención?
a.funcionan bajo la órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM), garantizando al menos 1 (uno) CIM por comuna hasta cumplimentar el máximo de 1 (uno) cada 50.000 (cincuenta mil) mujeres por comuna.
b.Los centros integrales de atención se ocuparán de la atención, el seguimiento y la recuperación de la víctima, ofreciendo un espacio de seguridad y un tratamiento integral sobre los orígenes de la violencia sufrida y la reparación de los daños que la violencia les hubiere generado.
c.Los centros integrales de atención efectúan la articulación y la coordinación con otras áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gobierno Nacional, provincial, municipal, actores sociales, comunitarios y organizaciones de la sociedad civil.

 
Además, deberán definirse protocolos para la intervención en todas las dependencias correspondientes para evitar la doble victimización, esperas o traslados innecesarios.

¿Con qué deberán contar los CIA?
1-Atención psicológica y tratamiento para la víctima, especializada en mujeres, niños/as y adolescentes.
2-Asesoramiento jurídico gratuito.
3-Asistencia social, facilitando el acceso de la víctima a albergues y a los beneficios de programas de empleo y vivienda existentes en caso de ser necesario. Las víctimas de agresiones tendrán preferencia para la adjudicación de viviendas públicas y empleo, con los requisitos de acceso que determine la autoridad de aplicación.
4-Servicio de asistencia psicológica y tratamiento para los/as agresores/as, en días y horarios diferentes de manera de evitar el contacto con las víctimas, en los casos en que ello sea necesario.

¿Qué sucede en los casos en los que las víctimas de violencia doméstica requieran cambiar a los niños, niñas y/o adolescentes a su cargo de establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia?
Tendrán asegurada la incorporación a otro establecimiento educativo y/o Centro de Primera Infancia en el distrito escolar de preferencia que la víctima elija, sin importar la etapa del ciclo lectivo en que se encuentren; siendo único requisito para gozar de este beneficio constancia de denuncia y/o intervención de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los Centros Integrales de Atención citados en la presente Ley, Juzgados Nacionales de Familia u otro órgano estatal de características similares. La Autoridad de Aplicación, en conjunto con las autoridades de los establecimientos educativos y/o Centros de Primera Infancia, deberá garantizar la confidencialidad de la información.

¿Qué debe garantizarse a las víctimas de violencia?
El alojamiento inmediato a las víctimas de violencia en todo momento y en los establecimientos destinados a ese fin. Para ello se aumentará la capacidad y/ o cantidades de albergues del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en caso de ser necesario se procederá al pago de becas a organizaciones no gubernamentales con domicilio en la ciudad que funcionen como tales. El acceso al alojamiento para las víctimas de violencia familiar y doméstica podrá ser tramitado ante los centros de atención inmediata, como ante los centros integrales de atención de acuerdo con la urgencia del caso en particular. 

¿Qué instrumento de registro crea esta normativa?
El Registro de Víctimas de Violencia Familiar, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, de carácter público y de acceso restringido.
Cuál es el Objeto del Registro?
Si finalidad es ofrecer información actualizada sobre violencia familiar, útil para el diseño y ejecución de políticas públicas referidas a la problemática. Asimismo, su consulta por parte de los profesionales autorizados, permitirá detectar casos de agresión reiterada.

¿Qué obligación tendrán los profesionales intervinientes en casos de violencia familiar y doméstica?
La obligación de comunicar al registro sobre los casos que recibieren, informando los datos personales de la víctima (nombre completo, DNI, domicilio y fecha de nacimiento), siempre mediando el consentimiento previo de la víctima. En caso de tratarse de niños, niñas y adolescentes, los profesionales deberán efectuar la denuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de conocido el hecho. La autoridad de aplicación deberá garantizar la confidencialidad de la información. 

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

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