LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Evaluación de la calidad del sistema educativo (Ley 5049)

21/8/2014
Por: Macri, Mauricio

Creación del Instituto de Evaluación de la Calidad y Equidad Educativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

¿Cuál es el objetivo de la ley?
Definir los lineamientos para los procesos de evaluación de la educación y del sistema educativo a fin de garantizar el derecho personal y social a la educación y la mejora continua de su calidad y del sistema educativo.

¿A los fines de la presente Ley qué se entiende por “Evaluación”?
Al proceso continuo, formativo e integrador de obtener información para formar juicios de valor, que retroalimenten los procesos educativos y contribuyan a la toma de decisiones.

¿Cuáles son los objetivos de la evaluación de la educación?
a.Mejorar la calidad y la equidad de la educación y los procesos de inclusión e integración de los educandos.
b.Orientar las políticas educativas.
c.Producir información transparente y confiable del sistema educativo en su conjunto.
d.Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comparativamente con todo el país y el contexto internacional, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con las demandas de la sociedad y las metas fijadas por el Ministerio de Educación.
e.Garantizar la transparencia y eficacia del sistema educativo.

¿Que es “educación de calidad”?
Es la formación integral, pertinente y flexible, que brinda a las personas valores, conocimientos y habilidades adecuados para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes cívicos en democracia y su desarrollo personal, cultural y laboral en el contexto de la actual Sociedad del Conocimiento y la Información.

¿Qué es “equidad”?
Es el principio que guía las acciones de todos los actores involucrados en el sistema educativo, el cual busca igualar las oportunidades de desarrollo de los alumnos y alumnas, independientemente de su origen social, género o de la conformación de su hogar. Por consiguiente, garantiza a todos igualdad de acceso, permanencia, trato, aprendizaje y egreso a una educación de calidad.

¿Cuáles son las funciones del Ministerio de Educación en materia de evaluación?
a.Elaborar en conjunto con la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo.
b.Garantizar la publicación de los criterios, procedimientos e indicadores de evaluación y metas a alcanzar.
c.Coordinar la participación de la Ciudad de Buenos Aires en las evaluaciones nacionales e internacionales, a través de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa.
d.Definir los lineamientos de la política de evaluación educativa y garantizar la calidad y equidad, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa.
e.Implementar planes de mejora a partir de los resultados de las evaluaciones, indicadores y estadística educativa.
f.Definir los lineamientos y criterios para la elaboración, por parte de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, de indicadores educativos de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se crea mediante esta ley?
La Unidad de Evaluación Integral de la calidad y equidad educativa, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es la misión de la Unidad?
Contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad educativa de todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada.
La Unidad realizará la evaluación sistemática y periódica del impacto de las políticas educativas del Ministerio de Educación, del funcionamiento institucional del sistema educativo, de las instituciones superiores de formación docente, de la práctica docente y los aprendizajes alcanzados por los alumnos.

¿Cuáles son las funciones de la Unidad?
a.Evaluar los aprendizajes de los alumnos, la formación y práctica docente y el desarrollo de la gestión de las instituciones educativas.
b.Evaluar la implementación e impacto de los programas y proyectos que realiza el Ministerio de Educación.
c.Contribuir a la evaluación de la calidad de la educación, a través de la producción de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas.
d.Elaborar, desarrollar y publicar, el sistema de indicadores educativos de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a los lineamientos y criterios definidos por el Ministerio de Educación.
e.Diseñar e implementar acciones de difusión de información y estadísticas educativas.
f.Elaborar los instrumentos y definir la metodología aplicable a los procesos de evaluación.
g.Planificar e implementar las evaluaciones que deberán ser censales o muéstrales según el caso.
h.Examinar la información de los resultados de las evaluaciones efectuadas y realizar estudios e investigaciones sobre los mismos.
i.Almacenar y analizar los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales.
j.Producir, recibir, organizar y suministrar información sobre el sistema educativo, a fin de elaborar una amplia base de datos estadísticos.
k.Realizar proyectos específicos de evaluación encomendados por el Ministerio de Educación.
l.Solicitar al Ministerio de Educación informes, documentos, antecedentes y todo elemento complementario que estime útil para el cumplimiento de sus objetivos.
m.Disponer, planificar y dirigir encuestas, y efectuar el análisis de la información recabada.
n.Realizar recomendaciones al Ministerio de Educación que contribuyan a la mejora de la equidad y la calidad educativa del Sistema Educativo en función de los resultados obtenidos en las distintas evaluaciones e investigaciones realizadas.
o.Impulsar todas las acciones pertinentes que contribuyan a fortalecer la cultura de evaluación y uso de la información.

¿Cómo es la política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones?
En ningún caso los resultados de las evaluaciones podrán ser utilizados para difundir públicamente clasificaciones individuales de los/as alumnos/as, docentes y/o instituciones educativas de la ciudad autónoma de buenos aires.

¿Quién estará a cargo de la Unidad?
Un Director Ejecutivo que será designado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público de antecedentes y oposición frente a un jurado conformado por tres (3) miembros académicos/as competentes en la materia.
Desde la publicación del llamado a concurso y por término de diez (10) días hábiles, los particulares y las asociaciones u organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, podrán hacer llegar al Ministerio de Educación de la Ciudad por escrito y de modo fundado y documentado: las observaciones, objeciones, las posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación a uno o más de los candidatos propuestos, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales propuestos.

¿Cuáles son los requisitos para ser designado Director Ejecutivo?
a.Poseer título docente y/o universitario de grado o mayor, preferentemente relacionados al área de Educación, Ciencias Sociales, Investigación y Estadística.
b.Contar con una antigüedad de al menos diez (10) años en la docencia y cinco (5) en el campo de la estadística educativa, investigación educativa y/o evaluación de la calidad educativa.
c.No ser propietario en todo o en parte de un establecimiento educativo o de una institución de educación superior, ni estar económicamente relacionado con ellos de forma directa ni indirecta.
d.No estar comprendido por las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

¿Cuáles son las funciones del Director Ejecutivo?
a.La administración general de los recursos y del personal.
b.Representar legalmente a la Unidad.
c.Aprobar la estructura orgánico-funcional, necesaria para el funcionamiento de la Unidad pudiendo designar a directores generales a cargo.
d.Elaborar junto al Ministerio de Educación el Plan Plurianual de Evaluación, conforme a los lineamientos del Artículo 7°.
e.Elaborar un Plan Anual de Trabajo, que deberá contar con la aprobación del Consejo Consultivo.
f.Formular el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la Unidad, y luego remitir al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación para su posterior aprobación por la Legislatura
g.Administrar los recursos económicos asignados a la Unidad, resolviendo y aprobando los gastos de conformidad con las normas legales vigentes.
h.Establecer criterios de profesionalización y capacitación de los recursos humanos disponibles, acorde a la normativa vigente.
i.Contratar expertos nacionales o extranjeros para realizar estudios, investigaciones o tareas estadísticas; así como personal para las tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes. Para tal fin tendrán preferencia la Universidad de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales.
j.Dictar las resoluciones que fueran necesarias para el mejor ejercicio de sus funciones.
k.Presidir, convocar y fijar el Orden del Día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo.
l.Elaborar y publicar un Informe Anual de Gestión de la Unidad.
m.Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento general de la Unidad.
n.Elegir al Presidente del Comité Científico Académico de entre sus miembros.
o.Realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley.
p.Coordinar las relaciones intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con evaluación del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otras jurisdicciones de conformidad con el Ministerio de Educación.
q.Supervisar y coordinar la formulación de planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la evaluación del sistema educativo.
r.Realizar reuniones bimestrales con el Consejo Consultivo y podrá convocar a reuniones extraordinaria en caso de necesidad.

¿Quiénes integran el Consejo Consultivo?
Once (11) miembros:
a.Director Ejecutivo.
b.Dos (2) representantes del Ministerio de Educación: uno por la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, otro por la Dirección General de Carrera Docente o las dependencias que en el futuro las reemplacen.
c.Tres (3) representantes a designar por las tres (3) primeras fuerzas políticas, alianzas o bloques de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d.Dos (2) representantes de los sindicatos con mayor cantidad de afiliados.
e.Un (1) representante de los supervisores escolares.
f.Un (1) representante del Consejo de Educación de Gestión Privada.
g.El Presidente del Comité Científico Académico.

¿Cuáles son las funciones del Consejo Consultivo?
a.Proponer al Director las normas necesarias para el funcionamiento del Comité Científico Académico.
b.Dar conformidad al plan anual elaborado por el Director por mayoría simple.
c.Realizar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, planes, programas y proyectos de la gestión de la Unidad.
d.Dictar su reglamento interno, pudiendo formar comisiones para el tratamiento de la diversidad de temas que se presenten.
e.Analizar las propuestas elevadas por el Comité Científico Académico.
f.Concurrir a las reuniones bimestrales con el Director y a las que este convoque en forma extraordinaria.
g.Analizar informes de la ejecución presupuestaria de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa.

¿Qué es el Comité Científico Académico?
Funciona dentro de la Unidad y le corresponde al mismo velar por la calidad de los proyectos y programas desarrollados por la Unidad.
Podrá elevar al Consejo Consultivo y al Director propuestas que tengan por finalidad contribuir con la misión de la Unidad.

¿Cómo se compone el Comité Científico Académico?
Por siete (7) miembros de reconocida trayectoria a nivel nacional y/o internacional en el ámbito de la educación, las Ciencias Sociales, la estadística, la evaluación y/ o investigación educativa, elegidos y designados por el Director Ejecutivo, con acuerdo con el Consejo Consultivo.

¿Cómo funcionan los miembros del Comité Científico Académico? 
Pueden llevar a cabo sus funciones en forma individual o colectiva a solicitud del Director Ejecutivo de la Unidad.
El desarrollo de dichas funciones se realizará a través de la emisión de informes escritos o verbales y de la presentación de recomendaciones sobre los temas sometidos a su consideración.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA, DINIECE- La educación argentina en cifras 2013. MINISTERIO DE EDUCACION- PRESIDENCIA DE LA NACION, 2010. Inventario 35667 Ubicación: F-85-066


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