LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Patrimonio Genético (Ley 712)

23/11/2001
Por: Moscariello, Oscar - Bellomo, Roque - Cortina, Roy - Pierini, Alicia

Ley de Garantías del Patrimonio Genético Humano

¿Qué se prohíbe mediante esta Ley?
La discriminación de personas o miembros de sus familias, sobre la base de información genética o servicios genéticos.

¿Qué garantiza y resguarda la Ciudad?
El derecho a la dignidad, identidad e integridad de todas las personas con relación a su patrimonio genético.

¿Qué queda excluído, es decir por fuera del término INFORMACION GENETICA?
Información sobre el sexo o edad de la persona
Información sobre los análisis químicos, de sangre u orina de la persona, a menos que estos análisis sean análisis genéticos;
Información sobre exámenes físicos de la persona, y cualquier otra información relevante que permita determinar el presente estado de salud de la persona.

¿Que prohíbe, también, la Ley?
Difundir o hacer pública por cualquier medio la información genética de las personas, con EXCEPCIÓN DE LOS CASOS AUTORIZADOS POR EL PROPIO INTERESADO O JUDICIALMENTE.
A las compañías de seguro, obras sociales, empresas de medicina prepaga o aseguradoras de riesgos de trabajo SE LES PROHIBE:
  • solicitar análisis genéticos previos a la cobertura de seguros o servicios de salud
  • requerir, recopilar, canjear o comprar información genética
  • entregar bajo ningún concepto o condición, información genética a otras compañías de seguros, obras sociales, empresas de medicina prepaga o aseguradoras de riesgos de trabajo, ni a persona o empresa que recopile, compile, publique o difunda información sobre seguros, ni a un empleador respecto de sus empleados.
El empleador NO PUEDE:
  • Dejar de o negarse a contratar, o despedir a cualquier persona, o de alguna forma discriminar con respecto a la indemnización, términos, condiciones o privilegios de empleo en razón de información genética referida a dicha persona o miembro de su familia;
  • Limitar, segregar, o clasificar a los empleados en forma tal que privara o tendiera a privar de oportunidades de empleo, o de alguna forma afectar adversamente su condición como empleado, debido a información genética con respecto a él/ella, o miembro de su familia;
  • Solicitar, requerir, recopilar o comprar información genética con respecto a una persona o miembro de su familia.
¿La información genética es CONFIDENCIAL?
Si, es obligatoria la confidencialidad en el manejo de la información genética que formare parte de los informes médicos de un empleado. su violación hará responsable al empleador por daños y perjuicios.

¿En qué supuestos NO HAY CONFIDENCIALIDAD?
Al empleado que es el sujeto de la información y a su pedido
Bajo la obligación legal de una orden judicial, el empleador proporcionará al empleado de la adecuada notificación para impugnar la orden judicial a menos que ésta también imponga requisitos de confidencialidad y
A funcionarios de la autoridad de aplicación que estén investigando el cumplimiento de esta ley si la información es relevante para la investigación.
 
¿Cómo pueden utilizar los organismos públicos utilizar la información genética?
sólo con fines exclusivamente estadísticos y garantía de anonimato y destinada a la aplicación de políticas públicas

¿Qué sucede en caso de violación de cláusulas de discriminación genética o divulgación genética?
El damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Moscariello, Oscar. Proyecto de Ley de Garantías del Patrimonio Genético Humano: a favor de la integridad y en contra de la discriminación - Buenos Aires (ARGENTINA): Partido Demócrata Progresista, 2001- 54 p. Inventario 23436 Ubicación F-55-078


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