LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Becas para estudiantes de Nivel Superior (Ley 1843)

24/11/2005
Por: Peña, Marcos - Michetti, Gabriela

Regulación del otorgamiento de becas para estudiantes de Nivel Superior.

¿Qué derecho se habilita con esta ley?
El otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas "Becas para estudios de Educación Superior".

¿Cuáles son los objetivos de esta Ley?
a.Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación.
b.Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.
c.Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la incorporación al mundo laboral.
d.Promover la excelencia en los estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y conocimientos necesarios para su desempeño futuro.

¿Cuál es la finalidad de las Becas?
Facilitar el acceso a estudios de educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, CARECIENDO DE RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES, OBSERVEN UN BUEN RENDIMIENTO ACADÉMICO Y REGULARIDAD EN SUS ESTUDIOS DESDE EL COMIENZO DE LA CARRERA Y HASTA EL EGRESO.

¿Hay algún tipo de incompatibilidad?
Si, pues las becas que se otorguen CONSTITUIRÁN UN BENEFICIO DE CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE del becario y serán incompatibles con otras becas de estudios

¿Quiénes otorgan la beca?
La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que tendrá las siguientes atribuciones:
- La recepción de la documentación de los aspirantes.
- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.
- Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos casos que presenten anomalías.
- Evaluación del normal funcionamiento del programa.

La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que NO GUARDEN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

¿En qué consiste la beca?
En el abono de doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

¿Quiénes pueden aspirar a una beca?
Los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de 5to, 6to año y 3er año de adultos según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a 7 (siete) en el Nivel Medio. 
Los aspirantes no deben adeudar al momento de solicitar la beca. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una Beca?
a.Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación.
b.No adeudar materias del Nivel Medio, adjuntando a su solicitud de beca el certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad competente.
c.El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.
d.Situación económica desfavorable. 

¿Cuáles son los criterios para asignar las becas?
Se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante. 

¿Qué se entiende por “Condición socioeconómica”?
- Los ingresos y egresos del grupo familiar.
- Localización geográfica del hogar (priorizando los aspirantes provenientes del SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES).
- La tasa de dependencia del hogar, definida como la razón entre el número de miembros del hogar y la cantidad de perceptores de ingresos (ocupados, jubilados o pensionados que declaran ingresos por esa condición, y beneficiarios de programas de empleo).
- La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
- La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
- Contemplando a su vez, aquellos aspirantes que vivan en asentamientos, hoteles, alquileres o inmuebles adjudicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El nivel de instrucción alcanzado por los padres.

¿Qué se entiende por “ desempeño académico”?
Que el alumno acredite un PROMEDIO SIMILAR O SUPERIOR A SIETE (7) en el Nivel Medio, de establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media.
El aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen.

¿Cómo se obtiene la beca?
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.
En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor.

¿Cómo es el trámite de adjudicación?
La Comisión de Evaluación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.
El orden de mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.
Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.
Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por la autoridad de aplicación.

¿Cómo se financian y se pagan las becas?
A través de la Ley de Presupuesto de ese ejercicio.

¿Cuáles son las obligaciones de los becarios?
La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el beneficio.
Los becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier variación sustancial en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.
Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al Programa "Becas para estudios de Educación Superior" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio.
Los becarios firmarán un compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios, docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y costumbres de la vida universitaria, entre otros.
El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.
Los beneficiarios del programa deberán denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos. La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.

¿Cuáles son las sanciones para los becarios?
Si se comprobare que un becario ha OBTENIDO EL BENEFICIO MEDIANTE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN FALSA, SE SUSPENDERÁ INMEDIATAMENTE EL PAGO DE LA BECA, QUEDANDO SU TITULAR OBLIGADO A LA INMEDIATA RESTITUCIÓN DE LA SUMA QUE SE LE HUBIERE ABONADO E INHABILITADO PARA VOLVER A SOLICITAR EL BENEFICIO.

¿Se puede renovar la beca?
Si, la beca podrá ser renovada anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:
1.Presentar la solicitud de renovación de la beca dentro del plazo fijado por la Secretaría de Educación.
2.Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3.Haber cursado y aprobado todas las materias obligatorias ofertadas para cada año, según corresponda a cada carrera e institución. Excepcionalmente se considerará una materia menos por cada año. No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.
4.No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.
5.Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6.75 y 6.99, siempre que el becario lo solicite a partir de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.
6.EL BECARIO TENDRÁ DEDICACIÓN EXCLUSIVA EN SUS ESTUDIOS, NO PUDIENDO EJERCER TRABAJO RENTADO MIENTRAS SEA BENEFICIARIO DEL PRESENTE PROGRAMA.
7.El becario deberá haber cumplido con su compromiso como tutor de otros beneficiarios.

¿Cuándo cesa el beneficio?
1.por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento 
2.Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
3.Por abandono de los estudios.
4.Por pérdida de la condición de alumno regular 
5.Por renuncia del beneficiario.
6.Por deceso o inhabilitación del becario.
7.Por no cumplir con los requisitos de renovación de la beca
8.Por haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. INFORME FINAL DE AUDITORÍA (CON INFORME EJECUTIVO ) POLÍTICAS DE INCLUSIÓN. AUDITORÍA DE GESTIÓN PROYECTO Nº 2.08.03. -- (MARZO 2009). -- BUENOS AIRES (ARGENTINA) : Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires. 1999-- p.varia PERIODO BAJO EXAMEN : 2007 Inventario 31960 Ubicación: F-58-672 DGP


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