LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Patologías incompatibles con la vida (Ley 1044)

26/6/2003
Por: Larrosa, Marcela

Regulación para el procedimiento a seguir ante situaciones de embarazos con patologías incompatibles con la vida

¿Cuál es el objeto de la presente Ley?
Regular, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 153, el procedimiento en los establecimientos asistenciales del sistema de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de toda mujer embarazada con un feto que padece ANENCEFALIA O PATOLOGÍA ANÁLOGA INCOMPATIBLE CON LA VIDA.

A los efectos de esta Ley que es un Feto inviable?
Es el que padece una patología incompatible con la vida cuando presenta gravísimas malformaciones, irreversibles e incurables, que producirán su muerte intraútero o a las pocas horas de nacer. 

¿Cómo se realiza ese diagnóstico de incompatibilidad con la vida?
La incompatibilidad con la vida extrauterina debe ser fehacientemente comprobada por el médico tratante de la mujer embarazada mediante la realización de dos (2) ECOGRAFÍAS OBSTÉTRICAS, en las que deberá consignarse el número del documento de identidad de la gestante o su impresión dígito-pulgar.

¿Cómo sigue el procedimiento luego de las dos ecografías?
Dentro de las setenta y dos (72) horas de la confirmación del diagnóstico referido por el artículo 2°, el médico tratante está obligado a INFORMAR A LA MUJER EMBARAZADA Y AL PADRE, SI COMPARECIERE, EXPLICÁNDOLES DE MANERA CLARA Y ACORDE CON SUS CAPACIDADES DE COMPRENSIÓN, EL DIAGNÓSTICO Y EL PRONÓSTICO DE LA PATOLOGÍA QUE AFECTA AL FETO, LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR O ADELANTAR EL PARTO, Y LOS ALCANCES Y CONSECUENCIAS DE LA DECISIÓN QUE ADOPTE.
El establecimiento asistencial debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante y su grupo familiar desde el momento en que es informada de las características del embarazo y hasta su rehabilitación.

¿Cuáles son los requisitos para el adelantamiento del parto?
Si la gestante, ya informada, decide adelantar el parto, se procederá a la realización de dicha práctica médica una vez cumplidos los siguientes requisitos INDISPENSABLES Y SUFICIENTES:
a.Certificación de la inviabilidad del feto registrada en la Historia Clínica de la embarazada, con rubrica del médico tratante, del médico ecografista y del director del establecimiento asistencial. 
b.Consentimiento informado de la mujer embarazada, prestado en la forma prescripta por el Decreto Nº 208/01.
c.Que el feto haya alcanzado las 25 semanas de edad gestacional o la mínima edad gestacional en la que se registra viabilidad en fetos intrínseca o potencialmente sanos

¿Puede existir la Objeción de conciencia?
Si, se respeta la objeción de conciencia en los profesionales que integran los servicios de obstetricia y tocoginecología del subsector estatal de salud. Los directivos del establecimiento asistencial que corresponda y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a disponer o a exigir que se dispongan los reemplazos o sustituciones necesarios de manera inmediata. 


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Salud Pública y Anencefalia. Buenos Aires (ARGENTINA): FLACSO. 2004. 34 p. OBSERVATORIO ARGENTINO DE BIOÉTICA ISBN: 950-9379-06-9 Inventario 033165 Ubicación F-80-012


Volver al listado