LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Igualdad de Oportunidades y Trato entre Varones y Mujeres (Ley 474)

5/8/2000
Por: Gonzalez Gass, Gabriela

Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué se crea a raíz de esta normativa?
El Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del Plan?
Garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, asi como promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres

A los efectos de esta Ley que se entiende por “discriminación de género”?
a- La existencia de leyes, actos jurídicos y administrativos, DE LEYES, ACTOS JURÍDICOS O ADMINISTRATIVOS,
b- Las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y 
c- Las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas en razón de su género.

¿Se consideran discriminación las medidas de acción positivas? 
NO.  No se consideran discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres. 

¿Cuál es el deber del Gobierno de la Ciudad, EN el marco de esta normativa?
Incorporar la perspectiva de género en:
a.el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven y
b.la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.

¿Qué aspectos tiene que garantizar el Gobierno de la Ciudad?
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE VARONES Y MUJERES a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. 

¿Qué tipo de acciones debe tomar el Gobierno de la Ciudad? 
Toma medidas antidiscriminatorias y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres. 

¿Cuáles son los objetivos del Plan de Igualdad?
a.la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.
b.la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.
c.investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.
d.el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.
e.la integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.
f.la investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular.
g.el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.

¿Cómo se organiza este Plan de igualdad? 
En distintas áreas:   
1-Derechos Humanos. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.difundir y promover el conocimiento de los derechos humanos con perspectiva de género.
b.capacitar en derechos humanos con perspectiva de género a los/las agentes públicos, incluidos/as los funcionarios/as del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.

2-Ciudadanía, poder y toma de decisiones. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a la ciudadanía.
b.incentivar la participación social y política de las mujeres en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole.
c.garantizar la participación equitativa de varones y mujeres en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Gobierno de la Ciudad mediante sistemas de cupo.
d.promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres y varones en los cargos de conducción, en las decisiones económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil.

3-Economía y Trabajo. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a los derechos laborales y económicos.
b.promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.
c.supervisar los concursos de INGRESO Y PROMOCIÓN, ABIERTOS O CERRADOS, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad, velando por la no discriminación por razón de género.
d.impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito laboral.
e.promover la regularización de las trabajadoras informales y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.
f.incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo impulsados por el Gobierno de la Ciudad.
g.alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial, microempresas y cooperativas.
h.promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales y a las nuevas tecnologías.
i.promover programas de formación profesional dirigidos a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo de la atención de responsabilidades familiares.
j.brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas de desarrollo y al control de los recursos productivos.
k.asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales que le asisten.
l.remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.
m.incrementar la oferta de jardines maternales, escuelas infantiles y comedores escolares.
n.aumentar la oferta de centros de día y servicios de enfermería para personas con necesidades especiales y adultos/as mayores.

4-Educación, ciencia y tecnología. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.
b.producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, ELIMINANDO LOS ESTEREOTIPOS SEXISTAS DE LOS CONTENIDOS Y LAS PRÁCTICAS EDUCATIVAS.
c.capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.
d.incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el sistema educativo.
e.remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.
f.promover la investigación relacionada con los estudios de género.
g.desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.
h.promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.

5-Cultura y medios de comunicación. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.promover una imagen social plural y NO DISCRIMINATORIA de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.
b.procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.
c.evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.
d.desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.
e.impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.
f.actuar en casos de PUBLICIDAD O PROGRAMAS QUE ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES, QUE TRANSMITAN UNA IMAGEN DISCRIMINATORIA, INCITEN A LA DISCRIMINACIÓN O PROMUEVAN EL ODIO O LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO.

6-Salud.  Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.
b.desarrollar investigación específica sobre la salud de las mujeres e incorporar la variable género en toda las investigaciones sobre salud.
c.garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.
d.velar para que no se efectúen estudios relativos a la salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.
e.difundir y promover los DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS Y PREVENIR EL EMBARAZO ADOLESCENTE.
f.promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral.
g.implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz de enfermedades.
h.difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
i.desarrollar programas de capacitación destinados a sensibilizar y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre salud y género.

7-Violencia y abuso contra las mujeres. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PARA MODIFICAR LOS MODELOS SEXISTAS DE CONDUCTAS SOCIALES Y CULTURALES DE MUJERES Y VARONES.
b.garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.
c.implementar servicios de albergues, de asesoría social, psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia y abuso.
d.promover servicios de orientación y rehabilitación para los autores de actos de violencia.
e.diseñar, realizar convenios y financiar campañas de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.
f.PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL.
g.promover medidas tendientes a eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.

8-Grupos vulnerables. Aquí deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
a.promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura.
b.implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de MUJERES JEFAS DE HOGAR DE BAJOS RECURSOS, MUJERES DE LA TERCERA EDAD, MADRES ADOLESCENTES, MUJERES INMIGRANTES, MUJERES NIÑAS Y NIÑOS EN LA CALLE Y MUJERES NIÑAS Y NIÑOS EN SITUACIÓN DE PROSTITUCIÓN.
c.capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación de especial necesidad.

9-La ciudad y las mujeres: en las áreas de la formulación y gestión de las políticas urbanas: de descentralización, diseño y construcción del espacio público, la infraestructura social, los servicios administrativos y el transporte, se desarrollarán las siguientes políticas y acciones:
a.incorporar en la evaluación de las medidas propuestas por el Plan Urbano Ambiental las perspectivas y necesidades de las mujeres en su doble rol con relación al equipamiento social, el espacio público y el transporte.
b.impulsar a través de la Ley de Comunas y del Plan Urbano Ambiental, patrones de organización descentralizados con la perspectiva de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios.
c.ARMONIZAR LOS HORARIOS DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CON LOS HORARIOS DE TRABAJO DE LAS MUJERES, EN ATENCIÓN A LA DOBLE JORNADA.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Buenos Aires. Comisión Especial de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones. Boletín de la Comisión Especial de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones. Buenos Aires. (ARGENTINA): Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (L.C.A.B.A.), 2008. 13 p. COMISIÓN CREADA EL 11 DE ABRIL MEDIANTE RES.Nº 14/2008. ESTADO DE SITUACIÓN Y GRADO DE APLICACIÓN DE LA LEY 474. Inventario 032696 Ubicación F-82-042 DGP


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