¿Qué establece esta normativa?
La creación de los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos de salud del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A qué se denomina Bancos de Leche Materna?
Son los centros especializados en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y en la ejecución de actividades de extracción, procesamiento, controles de calidad, leche intermedia y leche humana madura, para su posterior distribución bajo prescripción médica, así como entrenar, asesorar y capacitar recursos humanos, desarrollar investigaciones científicas y/u operaciones y prestar asesoramiento técnico.
¿Cuáles son los objetivos de estos bancos?
Apoyar, proteger y promover la Lactancia Materna con el fin de disminuir la desnutrición, morbimortalidad y mortalidad infantil.
Fomentar la donación de leche materna por parte de aquellas mujeres sanas cuya producción de leche permita amamantar a su hijo y donar el excedente.
Brindar información y concientizar a la población sobre los beneficios de la lactancia y la leche materna.
Extraer, analizar, pasteurizar y ejecutar los procesos de conservación, clasificación, control de calidad y distribución de leche materna para todo niño/niña impedido de recibir lactancia directa de su madre.
¿Cuál es el organismo responsable de llevar adelante esta norma y cómo lo hace?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá realizar campañas de difusión, difundir material informativo, llevar adelante investigaciones médicas y sostener programas para dar cumplimiento a esta normativa.