¿Cuál es el objetivo de la ley?
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual.
¿Qué es el acoso sexual?
Se entiende por Acoso Sexual en espacios públicos o de acceso público a las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Algunas formas en las que se puede manifestar el acoso sexual
El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público puede manifestarse en las siguientes conductas:
a.Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo.
b.Fotografías y grabaciones no consentidas.
c.Contacto físico indebido u no consentido
d.Persecución o arrinconamiento.
e.Masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones.