LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Expendio de preservativos (Ley 3320)

26/11/2009
Por: Di Filippo, Facundo

Obligatoriedad del expendio de preservativos en disintos lugares

¿En qué consiste esta ley?

En la obligatoriedad del expendio de preservativos en bares, confiterías, restaurantes, teatros, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para espectáculos públicos.

¿Cuáles son las tareas de los responsables de los locales?

El responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se venden los preservativos dentro del local.

Máquinas expendedoras

Las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio del VIH/SIDA.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Scala, Jorge. Sida, preservativos y derecho. En EL DERECHO, JURISPRUDENCIA GENERAL. -- Vol. 211 (2005). Buenos Aires. Argentina. Universidad Católica Argentina. UCA 1981 p. 828-838 ISBN: 950-523-345-0 Inventario 26736 Ubicación: 007-05-006


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