LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Información Ambiental (Ley 303)

26/11/1999
Por: Argüello, Jorge

Ley de información ambiental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

¿Que derecho establece esta normativa?
Que toda persona pueda solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales de la Ciudad de Buenos Aires, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.

¿Qué se entiende por "información ambiental"?
- Cualquier tipo de investigación, dato, informe concerniente al estado del ambiente y los recursos naturales;
- Las declaraciones de impacto ambiental de obras públicas o privadas proyectadas o en proceso de ejecución;
- Los planes y programas, públicos y privados, de gestión del ambiente y de los recursos naturales y las actuaciones o medidas de protección referidas al mismo.

¿Ante qué organismo se requiere la información? 
El Ministerio de Ambiente y Espacio Público o el organismo que a futuro lo reemplace. 

¿Cómo se solicita la información? 
Se puede pedir en forma oral o escrita, con la identificación del requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. Debe entregarse constancia de inicio del procedimiento.

¿Existen plazos para esperar una respuesta? 
Si. 
- Si la información está en poder del Ministerio de Ambiente, en un plazo no mayor de quince días hábiles. Se puede prorrogar 15 días más si fuera dificil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido debe comunicar, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga.
- Cuando se encuentre en poder de terceros, en un plazo no mayor de 30 días hábiles 

¿Hay que abonar algún importe por la información obtenida? 
No, el acceso a la información ambiental es gratuito. 
No se podrán imputar otros costos a la solicitud de información que no sean los que surjan de la solicitud de copias de los registros o documentos en los que conste la información requerida.

¿Tiene el Gobierno de la Ciudad la obligación de dar a conocer datos acerca del estado ambiental dentro de su ámbito? 
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la información ambiental, debe publicar anualmente un informe acerca del estado ambiental de la Ciudad

¿Hay alguna limitación para hacer accesible la información? 
Si, la ley exceptúa a toda información que 
a) se encuentre resguardada o protegida por leyes especiales;
b) afecte la esfera de privacidad de las personas, según lo establecido en el inciso 3º del Art. 12 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
c) se vincule con las inspecciones y otros procedimientos a llevarse a cabo por el Gobierno de la Ciudad, antes de su realización.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
Fundación Ambiente y Recursos Naturales (Buenos Aires) FARN, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA AMBIENTAL. Buenos Aires (ARGENTINA) FARN, 2005. 223 p. ACTUALIDAD DEL PRINCIPIO 10 EN LA ARGENTINA ISBN-10-: 987-20681-6-X Inventario 32705 Ubicación 39-08-014


Volver al listado