¿Qué se crea por medio de esta Ley?
El Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente DESTINADO A LA FORMACIÓN, CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS/AS JÓVENES EN RELACIÓN A DIFERENTES GÉNEROS Y ESTILOS MUSICALES el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera Norte.
¿Cuáles son los objetivos del Centro?
a.fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes,
b.brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical,
c.favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos,
d.ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas juveniles,
e.impulsar proyectos musicales de carácter independiente y
f.posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes musicales juveniles.
¿Qué actividades organiza el Centro?
Se organizan las siguientes actividades, con carácter LIBRE Y GRATUITO:
a.Clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción musical, interpretación y ejecución de instrumentos;
b.clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e internacional,
c.ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles,
d.charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical,
e.recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro Joven,
f.acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de seguridad durante la realización de shows en vivo y
g.otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.
¿Quién brinda la infraestructura del Centro?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro Joven.
¿Cómo se hará la publicidad del Centro?
Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se realicen en su marco.
¿Quién será la autoridad de la aplicación de la normativa?
La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.