LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Consumo de Alcohol - Niños y adolescentes (Ley 1723)

23/6/2005
Por: Bertol, Paula - Borrelli, Martín

Asistencia y derivación de Niños y Adolescentes víctimas del consumo abusivo de alcohol.

¿Para que se sancionó esta Norma? 
Para prevenor y proteger la salud de los menores de 18 años que padezcan las consecuencias del abuso del consumo de alcohol a través de su inserción en programas comunitarios que garanticen el disfrute del nivel más alto de salud.

¿Qué organismo de la Ciudad aplica esta normativa? 
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires. 

¿A qué se llama Primer Nivel de Atención? 
Cuando un niño, niña y/o adolescente arribe a establecimientos asistenciales o efectores del subsector estatal de la seguridad social y/o privado, bajo los efectos del consumo abusivo de alcohol, asociado o no a otros trastornos, será asistido en todo lo pertinente a la atención integral de su salud y se dará aviso, a través del servicio social, a sus padres, tutores, representantes y/o responsables para que concurran a tomar conocimiento de la situación que padece y se les proponga una intervención de orientación respecto del problema diagnosticado.
Igual tratamiento se dará a todo niño, niña y/o adolescente que ingrese al centro hospitalario por cualquier otra patología, cuando el profesional interviniente detecte signos o síntomas de abuso de alcohol.

¿Qué ocurre después de esta atención primaria? 
El niño, niña y/o adolescente será derivado para una orientación familiar. La derivación se hará dentro del mismo efector (institución de salud) que haya asistido al niño, niña y/o adolescente en primera instancia, o a cualquier otro centro cercano a su domicilio, con equipo especializado en el tema o en salud mental.
El niño, niña y/o adolescente deberá concurrir al centro de atención que se le asigne y éste tendrá la obligación de atenderlo dentro de los 15 días de efectuada la derivación. El centro dará prioridad al niño, niña y/o adolescente en su tratamiento por el solo hecho de contar con una orden de derivación especializada.

¿Quién es responsable del seguimiento del niño, niña o adolescente y sus familias? 
El centro donde se haya producido la derivación. 
Los centros de derivación trabajarán en forma interrelacionada con los hospitales de la ciudad, centros de salud, efectores de salud de la seguridad social y/o privada y Organizaciones No Gubernamentales que se dediquen a tratar el problema social del consumo abusivo de alcohol; como así también las que formen parte del Consejo Asesor de Lucha Contra el Alcoholismo establecido por el artículo 11 de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley N° 24.788).

¿Qué pasa si los padres, tutores y/o responsables no concurren cuando son citados en la atención primaria? 
Cuando los padres, tutores y/o responsables del niño, niña y/o adolescente no concurran a tomar conocimiento de la situación que padece, o el niño, niña y/o adolescente no pueda brindar la información necesaria para ubicarlos, se dará aviso al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad quien actuando en colaboración con la Asesoría General Tutelar y áreas pertinentes coordinará las acciones necesarias para la atención del niño, niña y/o adolescente y su inserción en un programa que garantice su protección integral, además de arbitrar todas las medidas necesarias para la ubicación de los parientes con deber de alimentación según lo establecido en el capítulo IV, título VI del Código Civil.


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ZAFFARONI, Eugenio Raúl, (DIRECTOR/A) Documento de la Comisión Interdisciplinaria de expertos en adicciones. Buenos Aires (ARGENTINA) : Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2010. 68 p. + + C.D. " GUÍA DE ORIENTACIÓN A LA MAGISTRATURA PARA LA ADECUADA ATENCIÓN DE PERSONAS CONSUMIDORAS DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS " ISBN: 978-987-98154-9-6 Inventario 32863 Ubicación: F-39-013 DGP


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