LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Teatros Independientes (Ley 2147)

16/11/2006
Por: Bidonde, Héctor

Ley de teatros independientes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿A qué se llama Sala de Teatro Independiente? 
Es todo establecimiento que cuente con una capacidad máxima para trescientos cincuenta (350) espectadores en el que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas.

¿Qué clases de Salas clasifica esta norma? 
A los efectos de la presente ley se entiende por:
- Sala de Teatro Independiente “Clase A” hasta ochenta (80) localidades.
- Sala de Teatro Independiente “Clase B” desde ochenta y una  (81) a ciento cincuenta (150) localidades.
- Sala de Teatro Independiente “Clase C” desde ciento cincuenta y una (151) a doscientas cincuenta (250) localidades.
-Sala de Teatro Independiente “Clase D” desde doscientas cincuenta y una (251) hasta trescientas cincuenta (350) localidades.

¿Qué es un Espacio de representación principal? 
Es el local del establecimiento de Teatro Independiente que sirve de lugar de encuentro entre intérpretes y espectadores para el acto teatral. 

¿Qué son los Espacios complementarios de representación? 
Son los locales pertenecientes al establecimiento de Teatro Independiente que no conforman el espacio de representación principal. 
Pueden ser utilizados para el acto teatral de manera transitoria, conforme a lo establecido en la presente ley.
De existir dos o más salas en el mismo establecimiento, cada una de ellas será considerada como una sala de teatro independiente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

¿Qué actividades son compatibles con el uso del Teatro Independiente? 
- Café, 
- Bar, 
- Restaurant,
- Venta de libros y discos,
- Galerías de comercio, de arte, 
- Salones de exposiciones, de conferencias, 
- Estudios profesionales, 
- Clubes, instituciones, y todo local que sea utilizado como manifestación de arte y/o cultura.
Por lo tanto, dichos usos pueden coexistir en un mismo edificio o predio y estar comunicados.

¿Se autoriza la ejecución de música en vivo y/o protección audiovisual y multimedia en las Salas de Teatro Independiente? 
Si, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la programación anual. En todo el desarrollo del espectáculo el público debe estar sentado. Toda vez que se realicen recitales en los que el público se encuentre de pié durante su desarrollo, el titular de la habilitación de la sala deberá solicitar un permiso de funcionamiento ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHyP).

¿Qué condiciones de salubridad deben tener las Salas? 
- Las salas con una capacidad de hasta cincuenta (50) espectadores deberán contar al menos con un baño. 
- Las Salas de Teatro Independiente Clase A y B deberán contar con un baño para hombres con un lavabo y un inodoro y uno para mujeres que cuente con un lavabo y un inodoro.
- Las Salas de Teatro Independiente Clase C y D deberán contar con un (1) baño para hombres con un (1) lavabo, un (1) retrete y dos (2) mingitorios y uno (1) para mujeres que cuente con un (1) lavabo y dos (2) retretes.

¿Qué espacio se reserva a los artistas que se presenten en estas Salas? 
La salas de Teatro Independiente Clase A y Clase B no tendrán obligación de contar con camarines.
Las Salas de Teatro Independiente Clase C deberán contar al menos con un camarín.
En las Salas de Teatro Independiente Clase D, los elencos deberán contar, como mínimo, con un camarín para hombres y otro para mujeres. 

¿Qué tipo de cobertura deben tener estas Salas para prevenir incendios? 
Las salas de Teatro Independiente clase A deberán disponer de dos (2) matafuegos convencionales y en el espacio donde se sitúe el control de luces y/o sonido debe haber un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad. 
Las Salas de Teatro Independiente Clase B deberán contar con cuatro (4) matafuegos convencionales. Se ubicarán: dos (2) matafuegos al lado de la puerta de acceso, dos (2) en los sitios más alejados de la puerta de acceso, dentro del espacio de representación principal y en la cabina de luces y sonido se ubicará un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
Las Salas de Teatro Independiente clases C y D deberán contar con cinco (5) matafuegos convencionales más un (1) extinguidor de anhídrido carbónico de 3.5 Kg. de capacidad.
En caso de existir entrepisos deberá agregarse un (1) matafuego convencional cada 200 m2.
Si el establecimiento tiene más de mil m2 (1000 m2) de superficie en planta ó más de quinientos m2 (500 m2) en subsuelo deberá cumplir con la prevención contra incendios E1.

Los Teatros Independientes que posean hasta cien (100) espectadores deberán colocar un plano indicador de los medios de salidas en un lugar visible del establecimiento 
Los Teatros Independientes que posean más de cien (100) espectadores deberán presentar un plan de evacuación del establecimiento realizado por un ingeniero en seguridad e higiene y aprobado por la Dirección General de Defensa Civil.

¿Es obligatorio que cada Sala cuente con botiquin de primeros auxilios y máquina expendedora de preservativos?  
Si, para todas las clases de Salas. 



Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
ORDAZ, Luis. Teatros Independientes. Aires de Renovación. En: REVISTA TEATRO / BUENOS AIRES. TEATRO GENERAL SAN MARTIN. -- (febrero 1983). -- Buenos Aires (ARGENTINA) : Teatro General San Martón. 1980- p. 16-19 Inventario 24410 Ubicación: F-40-008 DGP


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