LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Derecho a ser diferente (Ley 3062)

14/5/2009
Por: Maffia, Diana

Respeto por la identidad de género adoptada por travestis y transexuales.

¿Qué establece esta ley? 
Fija como garantía el Derecho a Ser Diferente, que está incluido en la Constitución de la Ciudad, en el Art. 11. 
Por ello plantea quitar todos los obstáculos que impidan el pleno desarrollo de las personas y la efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad.

¿En concreto cómo se reconoce el derecho a ser diferente? 
Respetandose la identidad de género adoptada por travestis y transexuales que utilicen un nombre distinto al consignado en su documento de identidad y, a su sólo requerimiento, el nombre adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión administrativa tanto en la Legislatura de la C.A.B.A. como en las dependencias de la Administración Pública Central local, entes descentralizados, entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación.

¿Cómo se resuelve esto si la gestión que debe realizar la persona exige el registro de datos personales que figuran en el Documento de Identidad? 
Se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará a éstos el nombre elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado o interesada.

¿Qué pasa si la persona debe ser nombrada en público? 
Se deberá utilizar únicamente el nombre de elección que respete la identidad de género adoptada, y no el nombre obrante en el documento de identidad.


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
PAVAN, Valeria (et. al.) Niñez Trans: experiencia de reconocimiento y derecho a la identidad. 1° ED. San Miguel (PROV.BS.AS.) (ARGENTINA): Universidad Nacional de General Sarmiento. (UNGS), 2016. 201 p. Obra declarada de Interés por la Legislatura de la CABA mediante Declaración 201602842 del 15/09/2016 y de la cual se guarda un ejemplar en esta Biblioteca segun lo establece la (RESOLUCIÓN Nº 222/2006 DEL 06/07/2006). ISBN: 978-987-630-232-6 Inventario 34973 ubicación 034-07-043 DIL


Volver al listado