LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Personas con Discapacidad - Vacantes Espacio Público (Ley 3522)

5/8/2010
Por: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Personas con discapacidad - Vacantes en espacio público de la Ciudad - Comercialización y exhibición de productos y/o servicios

¿Qué derecho genera esta norma? 
Esta ley establece un cupo para personas con discapacidad para que puedan desarrollar actividades comerciales en eventos realizados en espacios públicos donde se lleven a cabo exhibición y/o comercialización de bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. 
Específicamente la norma determina que en los lugares donde se desarrollen actividades culturales, comerciales y/o empresariales que requieran autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se debe reservar una vacante a personas con discapacidad o a sus familiares desocupados por cada 20 permisos que se otorguen

¿Cómo se solicitan estas vacantes? 
Las reservas se solicitarán ante la entidad organizadora del evento por Nota -o sistema que se establezca en cada caso- hasta treinta días antes del inicio de las actividades, en la que se detallará el tipo de actividad a desarrollar y a la que se acompañará el respectivo certificado de discapacidad.

¿Hay algún tipo de beneficio que se otorga a las personas con discapacidad además del cupo? 
Las condiciones para hacer efectiva la disponibilidad de las vacantes reservadas serán las mismas que para cualquier expositor o interviniente
Los espacios a asignar gozarán de un descuento del cincuenta por ciento en los cánones que se establezcan y garantizarán la visibilidad y accesibilidad física que posibiliten la eventual rentabilidad de la actividad y la permanencia del usuario con necesidades especiales que la desarrolle.

¿Que dependencia se encarga de aplicar esta norma? 
Varía de acuerdo a quien disponga las autorizaciones y condiciones para el funcionamiento de la actividad de que se trata.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
TARZIA, Maria Verónica. EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LÍMITES Y DESAFÍOS DE UN CASO ESTRUCTURAL DESAMPARADO En: ADA CIUDAD : Revista de la Asociación de Derecho Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Guillermo Scheibler. Año 5, no. 5 (DICIEMBRE 2013). Buenos Aires. Argentina. p. 243-266 ISBN: 978-987-23761-0-9 Inventario 34961 Ubicación 033-07-031


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