¿Qué derecho genera esta norma?
Esta ley establece un cupo para personas con discapacidad para que puedan desarrollar actividades comerciales en eventos realizados en espacios públicos donde se lleven a cabo exhibición y/o comercialización de bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Específicamente la norma determina que en los lugares donde se desarrollen actividades culturales, comerciales y/o empresariales que requieran autorización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se debe reservar una vacante a personas con discapacidad o a sus familiares desocupados por cada 20 permisos que se otorguen
¿Cómo se solicitan estas vacantes?
Las reservas se solicitarán ante la entidad organizadora del evento por Nota -o sistema que se establezca en cada caso- hasta treinta días antes del inicio de las actividades, en la que se detallará el tipo de actividad a desarrollar y a la que se acompañará el respectivo certificado de discapacidad.
¿Hay algún tipo de beneficio que se otorga a las personas con discapacidad además del cupo?
Las condiciones para hacer efectiva la disponibilidad de las vacantes reservadas serán las mismas que para cualquier expositor o interviniente
Los espacios a asignar gozarán de un descuento del cincuenta por ciento en los cánones que se establezcan y garantizarán la visibilidad y accesibilidad física que posibiliten la eventual rentabilidad de la actividad y la permanencia del usuario con necesidades especiales que la desarrolle.
¿Que dependencia se encarga de aplicar esta norma?
Varía de acuerdo a quien disponga las autorizaciones y condiciones para el funcionamiento de la actividad de que se trata.