LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Ley de sangre (Ley 3328)

3/12/2009
Por: Saya, Lidia ˜ Bello, Alicia ˜ Destefano, Roberto ˜ Lubertino, Monica ˜ Martinez Barrios, Diana ˜ Rodriguez Araya, Maria ˜

Ley de sangre sus componentes y derivados


¿Cuál es el objeto de la Ley?


-Establecer el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados,

-Promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y

-Garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre

¿Cuáles son los alcances de esta Ley?

La ley rige en el territorio de la ciudad y alcanzan a todas las personas sin excepción, sean residentes o no residentes de la ciudad de buenos aires.

¿Cuáles son los principios fundamentales de la normativa?

a. Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y hemoderivados, que en el texto de esta Ley se determina, se declaran de interés jurisdiccional y se regirán por sus disposiciones, siendo sus normas de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Ciudad.
b. Se garantiza sin mediar el lucro, la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, sus componentes y hemoderivados, el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud de los receptores y de los donantes de sangre, en los términos enunciados en el art. 1°.
c. Se adhiere al Plan Nacional de Sangre y el respeto de las regulaciones vigentes nacionales e internacionales, para lograr y mantener la autosuficiencia en sangre, hemocomponentes y hemoderivados, a través de la donación altruista y continua.

d. Los donantes de sangre tienen derecho a ser asistidos de acuerdo con los procedimientos, normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación. al momento de donar no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria. 

e. Los pacientes receptores de transfusiones de sangre humana, sus componentes y hemoderivados tienen derecho a ser transfundidos con productos que cumplan con las normas y controles establecidos por la autoridad de aplicación.
f-Se garantiza que todas las unidades de sangre colectadas que se utilicen para transfusión sean sometidas a las pruebas de laboratorio para las enfermedades transmisibles por transfusión, de acuerdo con el perfil epidemiológico del país y la región, siguiendo las disposiciones emanadas del Plan Nacional.
g. Los excedentes de sangre humana o sus componentes no utilizados con fines terapéuticos, no podrán ser desechados y deberán ser obligatoriamente entregados a la planta de hemoderivados que disponga la autoridad de aplicación.

¿Qué se crea por medio de esta Ley?

El Sistema de sangre de la Ciudad, que se adhiere al Sistema Nacional de Sangre

¿Cómo se integra el Sistema de sangre de la Cuidad?

Es integrado por: la autoridad de aplicación de la presente Ley, los servicios de Hemoterapia, las Asociaciones de Donantes y Receptores de transfusiones, las plantas industriales de producción de hemoderivados, las asociaciones científicas, profesionales, técnicas u otras entidades que tengan relación con la práctica transfusional.

¿Cómo funciona el sistema?

Es de carácter consultivo, no vinculante y de asesoramiento en todos los procedimientos técnicos y de administración sanitaria que deben regir el acceso EQUITATIVO, OPORTUNO, EFICIENTE, SUFICIENTE Y SEGURO A LA SANGRE, HEMOCOMPONENTES Y HEMODERIVADOS.

¿Quién es la Autoridad de Aplicación?

El Ministerio de Salud, a través del órgano Rector en Medicina Transfusional e Inmunohematología.

¿Cuáles son las funciones de la Autoridad de Aplicación?
a. Formular políticas sustantivas: la organización, planificación, supervisión y coordinación de toda actividad relacionada con sangre humana en el ámbito de, la Ciudad.

b. Elaborar el Programa de Medicina Transfusional e Inmunohematología de la Ciudad, el que dispondrá las medidas necesarias para garantizar la autosuficiencia de sangre y hemocomponentes y hemoderivados, con la calidad óptima alcanzable con los medios que dispone el conocimiento científico actualizado.

c. Elaborar un programa de educación permanente del recurso humano, políticas de calidad específicas y desarrollo tecnológico de la especialidad.

d. promover una óptima utilización de los recursos mediante la creación de un centro regional de hemoterapia y centro de referencia inmunohematológico, estableciendo y garantizando la capacidad de resolución de cada uno de ellos.

e. Elaborar estándares de acreditación, para la habilitación y desempeño en .los servicios de hemoterapia de la Ciudad, según niveles de complejidad, acorde a normas técnicas y administrativas que se dicten por vía reglamentaria.

f. Colaborar con los organismos de habilitaciones del poder ejecutivo para llevar adelante la habilitación según la reglamentación que este órgano establezca.
g. Efectuar la fiscalización especifica en la materia.
h. Denunciar a la autoridad competente los actos u omisiones que impliquen una transgresión a las disposiciones de la presente ley.
i. Implementar programas permanentes de promoción de donación de sangre a largo plazo, en articulación e intercambio con la red metropolitana y organismos de provincias.
j. Planificar y organizar un sistema de emergencia de provisión de sangre, sus componentes y hemoderivados para ser utilizados en casos de catástrofes y eventos en la Ciudad.
k. Establecer procedimientos operativos estándar y criterios para el uso apropiado de sangre humana, sus componentes y hemoderivados.
l. Promover, priorizar y alentar la investigación clínica y científico tecnológica en Medicina Transfusional en la Ciudad de Buenos Aires.

m. Promover la firma de convenios con instituciones, provincias y otros países.
n. Establecer las normas que aseguren y garanticen el abastecimiento de materia prima a las plantas de hemoderivados.
ñ. Programar, organizar y evaluar en forma indelegable la información proveniente de la totalidad de los servicios de hemoterapia de la Ciudad.
o. Garantizar una política de suministro adecuado de sangre, hemocomponentes y hemoderivados en calidad, cantidad, oportunidad, en forma equitativa y eficiente.
p. Establecer, organizar y coordinar los servicios de hemoterapia en modalidad de red operativa, gestionando las reservas necesarias, tendiente a evitar el descarte.
q. Formular normas técnicas y administrativas que regulen los establecimientos del sistema, en concordancia con las leyes nacionales vigentes.
r. Elaborar “Guías de uso clínico de la transfusión de sangre y sus hemocomponentes y hemoderivados“.
s. Establecer, organizar y coordinar un Sistema de Hemovigilancia efectivo, que tendrá como objetivo monitorear todos los procesos involucrados en la Medicina Transfusional e Inmunohematología, evaluar los eventos adversos, articulando sus actividades con otros sistemas jurisdiccionales e internacionales.
t. Auditar y supervisar el aseguramiento de la calidad en los distintos procesos.
u. Promover la suscripción de convenios para el intercambio, suministro de sangre, componentes y hemoderivados, y de cooperación tecnológica educativa como de investigación con instituciones oficiales o privadas que lo soliciten, incluyendo el reconocimiento de los costos involucrados en los procesos.
v. Realizar estudios de costos directos e indirectos de los procesos de la especialidad.
w. Formular el presupuesto e identificar fuentes de financiamiento para sus actividades.

¿Que dispondrá el poder ejecutivo?
De un Centro de alta complejidad de Hemoterapia e Inmunohematología, que integrará prestaciones en forma coordinada, en escala de eficiencia y equitativa para los distintos servicios de Hemoterapia e Inmunohemafología e instituciones afines a la especialidad.

¿Cómo se financia la Ley?

a.
Los fondos asignados al Programa de Medicina Transfusional e Inmunohematología de la Ciudad para cada ejercicio, que deben garantizar el mantenimiento y desarrollo de las prestaciones y programas.

b.Los ingresos correspondientes a la recaudación por prestación de servicios y del intercambio de productos a terceros por parte del subsector estatal, para la recuperación de los costos, en el marco de la Ley Nacional de Sangre y la Ley 153 Básica de Salud, Capítulo 3 artículo 33 del inciso B


c.Los ingresos resultantes de convenios nacionales e internacionales, públicos o privados.

d.Los aportes provenientes del Gobierno Nacional para ser destinados al programa de sangre de la Ciudad.

e.Los generados por multas cobradas por infracción a la Ley.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas

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