¿Qué instituye esta Ley?
Que en todos los establecimientos públicos de seguridad social tanto públicos como privados que funcionen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y en que se atiendan partos y/o recién nacidos, son de realización y seguimiento obligatorio las prácticas para determinar y tratar las siguientes patologías: -
- fenilcetonuria,
- hipotiroidismo neonatal,
- fibrosis quística,
- galactosemia,
- hiperplasia suprarrenal congénita
- deficiencia de biotinidasa,
- retinopatía del recién nacido,
- hipoacusia del recién nacido
- chagas,
- sífilis y otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas.
Además a los nueve meses de vida se le debe realizar con carácter obligatorio el estudio para detectar su es celíaco. En caso de ser positivo se deberán realizar los controles correspondientes.
¿Cuál es la autoridad de aplicación?
El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que deberá realizar una amplia campaña de difusión, a través de la prensa oral, escrita y televisiva, tendiente a crear en la población conciencia sobre la necesidad de tratar y prevenir las discapacidades físicas y psíquicas.