LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Ley Brisa - Reparación víctimas colaterales de femicidios (Ley 5861)

31/8/2017
Por: Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Reparación económica para niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios.

Ley 5861 REPARACIÓN ECONÓMICA A VÍCTIMAS COLATERALES DEL FEMICIDIO

¿Qué crea esta Norma?¨
El Régimen de Reparación Económica para los niños, niñas adolescentes y jóvenes víctimas colaterales del femicidio

¿Cuando funciona el régimen?:
a.su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre.
b.la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen?
a.Ser hijo/a de la madre fallecida
b.Ser menor de 21 años de edad o persona con discapacidad sin límite de edad;
c.Tener su domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, al momento del femicidio. La ausencia de los residentes extranjeros, ininterrumpida y continua por más de dos (2) años del territorio de la Ciudad, hará caducar el beneficio.

¿Quién abona la prestación?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mensualmente, por un valor siempre equivalente a un haber jubilatorio mínimo, con sus incrementos móviles establecidos en la ley 26.417. la misma será inembargable y se pagará por cada hijo/a.

¿La prestación es compatible con otra ASIGNACIÓN?
SI, ES COMPATIBLE con la asignación universal por hijo, asignaciones familiares, pensiones de las que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y/o cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios. NINGÚN BENEFICIARIO DE ESTA REPARACIÓN PODRÁ PERCIBIR OTRAS ASIGNACIONES, REPARACIONES, SUBSIDIOS, SEAN MUNICIPALES, PROVINCIALES O NACIONALES, FUNDADAS EN EL MISMO HECHO QUE ORIGINA LA PRESENTE.

¿Quiénes son los titulares de la prestación?
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios 

¿Puede ser percibido por otras personas?
SI, por  la o las personas que los tengan a su cuidado, sea éste/a guardador/a, tutor/a, curador/a, o adoptante.
Para hacer efectiva la prestación, las personas que administren la reparación deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación, tener a su cargo al niño, niña, adolescente o joven.
En el supuesto de personas con discapacidad, deberán presentar el certificado único de discapacidad emitido por autoridad competente.

¿Quiénes NO podrán cobrar la prestación?
Quien haya sido condenado como autor/a, coautor/a, instigador/a o cómplice del delito de femicidio contra su madre.

¿Qué derechos tienen o poseen los beneficiarios de la prestación o reparación?
-Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le proporcione asistencia psicológica y/o atención médica de acuerdo a sus necesidades.
-A la reparación AUNQUE EL FEMICIDIO O LA CONDENA HAYAN OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA MISMA, en estos casos no se podrán percibir importes correspondientes al período transcurrido entre el femicidio o la condena y la entrada en vigencia de esta norma.
-A percibir el monto de la reparación correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del femicidio, para los casos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, o la promulgación de esta Ley, para los casos ocurridos con anterioridad de la misma según corresponda- y la fecha de inicio del trámite.
-No existe ninguna causa de extinción de la percepción de la prestación, CON EXCEPCIÓN DEL SOBRESEIMIENTO O ABSOLUCIÓN DEL PADRE PROCESADO COMO AUTOR, COAUTOR, INSTIGADOR O CÓMPLICE DEL DELITO DE FEMICIDIO RESPECTO DE LA MADRE DE LOS HIJOS EN COMÚN.
-En los casos de extinción por sobreseimiento, falta de mérito o absolución del padre procesado, en NINGÚN CASO SE PUEDEN RECLAMAR LOS MONTOS PERCIBIDOS.
-El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementará en forma urgente todas las medidas necesarias a fin de ofrecer en forma prioritaria la atención integral a las víctimas colaterales del hecho delictuoso. SE IMPUTARÁ COMO FALTA GRAVE LA CONDUCTA DEL/A FUNCIONARIO/A QUE INCUMPLA LAS ACCIONES TENDIENTES A LA ATENCIÓN PRIORITARIA AQUÍ PREVISTA.

Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
La Casa del Encuentro. Por ellas ... 5 años de informes de femicidios. BUENOS AIRES (ARGENTINA) : LA CASA DEL ENCUENTRO, 2013.300 p. ISBN: 978-987-45156-0-5 Inventario 34811 Ubicación 068-05-007


Volver al listado