LEY CLARA

Ley Clara es una versión en lenguaje directo de las normas que atraviesan la vida cotidiana para que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones. Mediante preguntas y respuestas trata de aclarar los principales contenidos de diversas leyes, evitando las palabras técnicas y la redacción complicada para traducirlas a la forma de hablar de todos los días. El servicio tiene fines didácticos y no pretende reemplazar a la ley en su versión oficial. También se agrega bibliografía sugerida para acompañar y enriquecer el análisis de los temas abordados en Ley Clara.

Violencia de Género - Programas para la Prevención (Ley 4016)

24/11/2011
Por: Stanley, Carolina

Crease la guía de servicios y programas para la mujer

¿Qué se crea por medio de esta norma?
La Guía de Programas y Servicios para la Prevención y Asistencia de la Violencia contra las mujeres

¿Cuál es el objetivo de la guía?
Informar sistemáticamente sobre los diversos servicios y programas desarrollados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué deberá contener la guía?
a-Indice.
b-Titular del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad, titular de la Subsecretaria de Promoción Social y autoridades y directores/as operativos de cada área dependiente de la Dirección General de la Mujer, con sus respectivos datos de contacto.
c-Texto completo de ley nacional 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
d-Servicios y programas estatales y de organizaciones no gubernamentales y comunitarias.
e-Cada servicio y programa deberá detallar:
        •Descripción del mismo.
        •Destinatarios/as.
        •Objetivos.
        •Repartición, ONG responsable.
        •Lugar donde se brinda el servicio.
        •Horario de Funcionamiento.
        •Requisitos para acceder al servicio, indicando si los servicios son gratuitos o arancelados.
        •Teléfonos, Página Web y/o contactos útiles.
f-Una sección especial y exclusiva para aquellos servicios que asisten situaciones de emergencia, destacando teléfonos gratuitos y todo dato pertinente que sirva a la inmediata atención de las víctimas.

¿A qué organismo se les distribuirá la guía?
a.Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando las siguientes dependencias:
1.Centros de Gestión y Participación Ciudadana (CGPC) y Juntas comunales.
2.Centros de Salud y Acción Comunitaria y Hospitales.
3.Instituciones educativas del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.Centros Integrales de la Mujer (CIM)
5.Dispositivos de Alojamiento, Recuperación y Atención
6.Defensorías zonales y Registro de Organizaciones no Gubernamentales del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.Centro de Información de las Organizaciones de la Ciudad de Buenos Aires (CIOBA).

b.Oficina de Violencia Doméstica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, oficinas anexas y dependientes y Juzgados de Familia de la Nación.

c.Despachos de diputados/as, Comisiones de Asesoramiento Permanentes y aquellas Especiales relacionadas con la temática de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d.Organizaciones no gubernamentales y comunitarias del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

e.Al público en general.

f.y todas aquellas reparticiones que la autoridad de aplicación lo considere necesario.

¿A los efectos de esta Ley y, en consonancia, con la ley Nacional 26.485 qué se entiende por Violencia contra las mujeres, sus tipos y modalidades?
Violencia contra las mujeres es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el estado por sus agentes.
A su vez se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

¿Qué tipos de Violencia se han considerado?
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos
patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

¿Qué modalidades adquiere la Violencia de Género? 
a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;

d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.

f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

¿Cuál es la autoridad de aplicación?
El Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad de Buenos Aires


Texto de la Ley
Dirección General de Archivo Legislativo y Documentación - CEDOM

Información temporalmente no disponible.

Bibliografias Relacionadas
FIDEL, CARLOS, (COORDINADOR/A) Mujeres, Violencia y Sociedad Urbana. 1° ED. BERNAL (ARGENTINA) : CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACIÓN (FLOREAL GORINI) ; UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES (UNQ), 2014.159 p. ISBN: 978-987-1650-72-9 Este libro se originó en una investigación sobre el territorio urbano argentino con el objeto de establecer, analizar y caracterizar los principales rasgos de la violencia que se practica contra las mujeres en distintos ámbitos y actividades. El texto se centra en los aspectos: físicos, emocionales, sexuales, económicos y patrimoniales. Inventario 036137 ubicación 044-06-023


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