¿Qué implementa esta ley?
La incorporación de impresoras con sistema de lecto - escritura Braille en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a los efectos de entregar la información y documentación pertinente, impresa en Braille, a quien lo solicite.
Asimismo, se incorpora en este plan a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario, a efectos de enviar a domicilio las boletas para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios, impresas en dicho sistema, a requerimiento, en un único trámite, de los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual.
Los contratos de adhesión de servicios públicos, en los que tenga competencia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra documentación relacionada con los mismos, como así también los contratos y facturas emitidas por las empresas adjudicatarias de toda nueva concesión de servicios públicos deberán encontrarse a disposición de todos los contribuyentes y usuarios que acrediten discapacidad visual y que así lo requieran, en un único trámite, en el sistema Braille.
¿ qué criterio se aplica a las empresas privadas prestadoras de servicios?
Las empresas que presten servicios públicos en la Ciudad deberán adherir a lo dispuesto en el artículo anterior respecto de los contratos y las facturas que remiten a sus usuarios.